Andalucía podrá "flexibilizar" el horario de paseo de los niños para evitar las horas de más calor

El BOE recoge que las comunidades autónomas podrán adelantar o retrasar dos horas los tramos establecidos para la salida de menores

Un niño, paseando en bici. FOTO: CANDELA NÚÑEZ
Un niño, paseando en bici. FOTO: CANDELA NÚÑEZ

Andalucía y el resto de comunidades autónomas podrán flexibilizar "hasta dos horas antes" de su inicio y "hasta dos horas después" de su conclusión los tramos actualmente establecidos para el paseo de menores de hasta 14 años de edad y para mayores de 70 años y para la práctica individual de actividad física "siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas".

Así lo establecen tres disposiciones adicionales incluidas en la orden del Ministerio de Sanidad que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) para regular las actividades permitidas en la fase 1 del plan para la "transición hacia una nueva normalidad".

Actualmente el horario fijado para los paseos de menores de 14 años es de 12:00 a 18:00 horas, para mayores de 70 años de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas y para la práctica individual de actividad física de 6:00 a 10:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.

La Junta de Andalucía planteaba en su propuesta para el desconfinamiento enviada el pasado miércoles al Ministerio de Sanidad ajustar los horarios para paseos de menores de 14 años y mayores de 70 años "basándose en las condiciones climáticas habituales y esperadas para el mes de mayo y junio".

En concreto, la orden del Ministerio de Sanidad establece que "las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria" para paseos de menores de 14 años y de mayores de 70 años y la "práctica no profesional de deportes individuales que no requieran contacto con terceros" pueda comenzar "hasta dos horas antes" y terminar "hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja".

La orden también recuerda que estas franjas horarias "no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 horas y las 23.00 horas".

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