CGT ha interpuesto una demanda por conflicto colectivo en el Grupo Konecta ante el impago del 100% de salarios a las personas que han causado baja médica por contagio, exposición o cuarentena durante la pandemia del coronavirus. "La mutua en estas situaciones realiza, a través de la nómina de la empresa, el pago del 75%, teniendo Grupo Konecta que complementar el otro 25%, el concepto que debe aparecer en nuestras nóminas, concretamente, es: complemento accidente 25%. y desde el primer día de esta baja", explica el sindicato.
CGT reseña que en el artículo 63 del convenio colectivo vienen recogidos los complementos en los supuestos de incapacidad temporal, concretamente en el apartado 2 dice: "Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas complementarán hasta el 10 % del salario Convenio, desde el primer día”. Y el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, ha adoptado un conjunto de medidas de carácter urgente dirigido, por un lado al ámbito económico, y por otro a de la salud pública.
“Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19”, recoge el Real Decreto. Ante esto, el sindicato se pregunta: “¿Cómo conseguir la justificación para la solicitud de baja en caso de aislamiento? La empresa no es un interlocutor válido”.
El Grupo Konecta, según las comunicaciones diarias de la empresa —a fecha 1 de junio— tiene 95 contagiados por coronavirus que están de baja, 334 empleados con parte por exposición o contacto y 1.323 trabajadores de alta médica. “Un total de 1752 personas han causado este tipo de baja asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica del 100%”, recoge CGT, que recuerda que la modificación del Real Decreto aprobado el 10 de marzo considera "situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica” de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus.
Al considerar situación asimilada a la de accidente de trabajo se mejoraba la prestación de los trabajadores de baja por coronavirus o en cuarentena, ya que cobran, asi, desde el primer día y por un mayor porcentaje de su salario, en tanto que las empresas dejaban de abonar ningún día ya que pasaba a hacerlo la Seguridad Social.
“La modificación aprobada implica que las empresas cuyos trabajadores se contagien deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales”, señala el sindicato, que considera que 1.752 trabajadores han debido cobrar el 100% de las prestaciones, “pero la empresa entiende que con el 75% cumplen la normativa, no pagando el 100% desde el primer día sino a partir del día 21 de la baja, considerándolo Grupo Konecta entonces como bajas por enfermedad común para el pago”. El sindicato esperará “a ver qué resuelven los tribunales”.
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