La Junta de Andalucía ha inaugurado el nuevo curso político aprobando un decreto relativo a la caza en la comunidad donde se regulan las condiciones sanitarias que debe reunir la carne de caza para el consumo en la comunidad. Sin embargo, el grueso de la norma hace referencia a los centros de recogida de caza.
Uno de los principales detalles del texto sobre la actividad cinegética es que a partir de ahora, tanto veterinarios como guardas de coto serán considerados cazadores formados, una condición que habían reivindicado las sociedades de cazadores.
Más allá de las cuestiones formales, el decreto regula tanto los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a la carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización como la destinada al autoconsumo.
La norma busca adaptar lo aprobado en materia de higiene tanto a nivel nacional como a nivel europeo. Así, ante el riesgo que supone la triquinosis, en el caso de especies sensibles a la triquina, la norma establece que todos los animales se deben someter a un análisis de detección de triquina antes de su consumo, realizado por personal adecuado, utilizando unos métodos específicos.
El decreto adopta en Andalucía la figura de los centros de recogida de caza, establecimientos registrados o autorizados, en los que se reciben piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, en una junta de carnes o en un local de reconocimiento de caza para su almacenamiento frigorífico en temperaturas óptimas antes de organizar el traslado definitivo.
Con la norma también se aumentan las posibilidades de negocio en Andalucía ya que personas físicas o jurídicas podrán llevar a cabo la actividad de estos centros de recogida, primario (si recoge exclusivamente piezas del campo) o secundario (si recoge piezas también de otros centros de recogida).
Atendiendo a la reclamación de la Federación de Caza y de algunos titulares de cotos locales en la provincia de Huelva, el decreto establece la posibilidad de enviar piezas de caza a cotos no colindantes para la realización del primer examen. Si bien, esta posibilidad se abre exclusivamente a la caza social.