Colas que irán a más de aquí al 31 del presente mes. El descuento de 20 céntimos por litro de carburante solo se aplicará a partir del próximo 1 de enero de 2023 a los profesionales del volante, por lo que el común de los mortales con utilitarios aguarda su turno para poner el tanque hasta arriba antes de que expire la medida de gracia del Gobierno de Pedro Sánchez.
Entretanto, la Federación de Asociaciones de Empresas de Estaciones de Servicio de Andalucía (Fedaes) ha tildado de "precipitado y discriminatorio" el anuncio del Gobierno de la eliminación de la bonificación generalizada al combustible para el año 2023, que se mantiene para el colectivo de profesionales, que incluye a transportistas, agricultores, navieras y pescadores, por lo que el descuento de 20 céntimos desaparecerá el próximo 1 de enero para los clientes particulares.
En esta línea, ha advertido que los operadores que suministran los productos petrolíferos a las estaciones "no tienen flota de camiones suficiente para abastecer a todas las estaciones", por lo que, a su juicio, "va a dar lugar a desabastecimiento, sobre todo en el ámbito rural". Así, ha asegurado que los dos últimos días del año "habrá grandes colas para repostar" y ha pedido a la ciudadanía "acudir a llenar el depósito lo antes posible". Ya está ocurriendo, de hecho.
Ampliación hasta el 30 de junio de 2023 de la bonificación de los combustible para el transporte profesional
En paralelo, el Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida, recogida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania aprobado hoy en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa
El objetivo de las ayudas, promovidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), es mitigar el impacto del incremento del precio de los carburantes provocado por la invasión rusa a Ucrania y contribuir a garantizar la sostenibilidad económica del transporte profesional de pasajeros y mercancías, un sector fundamental para la economía, que se ve especialmente impactado por su dependencia de estas fuentes de energía. No hay que olvidar que el precio del gasóleo ha alcanzado máximo históricos en los últimos meses a raíz del conflicto.
Así, Mitma realizará un seguimiento continuo de la evolución de los precios del combustible y del impacto de las ayudas para verificar su efectividad e idoneidad.
La prórroga de esta mediad confirma el compromiso del Gobierno y el Ministerio con un sector esencial, con el que se trabaja estrechamente para garantizar su sostenibilidad y corregir las asimetrías existentes en el mismo, mejorando su posición y competitividad, y unas condiciones laborales adecuadas y de protección social para los conductores, adoptando medidas estructurales y aprobando ayudas coyunturales.
En esta línea, el Real Decreto-ley incluye extender durante seis meses más, entre el 1 de enero y el 30 de junio, de la modificación temporal que de la fórmula de revisión del precio del transporte por carretera, que aumenta el peso del coste del combustible en la tarifa final, pasando del 30% al 40%, para ajustarlo al peso real que tiene respecto a los demás factures en un momento de elevados precios de la energía.
Cálculo y abono de las bonificaciones
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas.
Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible.
De este modo, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión y control para su tramitación.
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla.
Así, para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.