El compromiso de la consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía para proteger a los usuarios de los VTC no se ha materializado. Es lo que denuncia Facua, que critica que no hay constancia del desarrollo reglamentario del Decreto-Ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, que recogía determinadas materias relacionadas con los vehículos de transporte con conductor, algunas ellas de carácter sustancial.
Según Facua, esta norma recogía un plazo de un año para que se aplicara. Entre las materias pendientes de desarrollo está la limitación de los precios de las VTC en momentos de alta demanda, situaciones que actualmente provoca unos costes desproporcionados, la definición de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros o la rotulación en el interior o exterior de los vehículos que pudieran generar confusión.
La organización asegura que un año después de entrar en vigor, "la federación no ha tenido conocimiento ni siquiera del inicio del desarrollo reglamentario pese a que algunos de los elementos que se incluyan deben contar con la participación expresa de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores".
Por ello, ha remitido un escrito a Rocío Díaz, consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Facua menciona el artículo 18 ter. de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que recoge en su apartado 5 que "los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios".
"A pesar del tiempo transcurrido, desde la administración andaluza en ningún momento se han puesto en contacto con Facua Andalucía para este desarrollo", dice en una nota.
Asimismo, el artículo 18 septies. de esta misma norma recoge que "la instalación de anuncios publicitarios y la colocación de rótulos, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, se realizarán de acuerdo con los requisitos que se establezca reglamentariamente. En ningún caso, se instalarán signos o elementos externos que induzcan a confusión con la actividad de los taxis". Según la organización, la falta de desarrollo reglamentario está suponiendo un incumplimiento de hecho de este aspecto.
Por último, resalta que la Junta ha obviado otro aspecto. La Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que "la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros".