El Pleno del Parlamento andaluz ha convalidado este miércoles, con los votos de PP-A, Ciudadanos (Cs) y Vox, la abstención del PSOE-A y el rechazo de Unidas Podemos por Andalucía, el decreto ley de la Junta por el que se disponen medidas de incentivo para la renovación y modernización de los establecimientos hoteleros de la comunidad, que persiguen la dinamización económica del sector turístico a través del impulso a la modernización de los establecimientos, el aumento de categoría y la adaptación de las instalaciones a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
Se trata, en concreto, del Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivo para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico, que ha defendido ante el Pleno del Parlamento el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín.
A propuesta del Grupo Socialista, y con los apoyos de Unidas Podemos por Andalucía y Vox y pese al rechazo de PP y Cs, el Pleno del Parlamento ha acordado que este decreto continúe ahora su tramitación como proyecto de ley.
El objeto de este decreto, según ha explicado Juan Marín, es mejorar la calidad de los establecimientos turísticos en suelo urbano permitiendo que, amparados en la situación crítica del sector por la pandemia, aumenten su edificabilidad hasta un 15 por ciento, e incluso hasta un 20 por ciento si se corresponde con un aumento de categoría.
Si este aumento supone un incremento del aprovechamiento objetivo en más del diez por ciento, se precisa llevar a cabo un instrumento de planeamiento urbanístico, de ahí que se ha establecido para esta medida extraordinaria un plazo de tres años para solicitar licencia o iniciar la modificación del planeamiento, según ha detallado el vicepresidente y consejero de Turismo.
Se podrán acoger a este decreto ley los establecimientos de alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano y que requieren realizar obras de ampliación o reforma para su renovación y modernización.
Para este tipo de obras se establece un margen de flexibilidad en la aplicación de los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación y altura, como medida de carácter excepcional y transitorio, de aplicación a las licencias de obras que con esta finalidad se soliciten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto ley.
Con carácter general, la norma permite incrementar hasta un 15 por ciento la edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico. En determinados supuestos, este porcentaje podrá alcanzar el 20 por ciento para incentivar actuaciones de recalificación que permitan a los establecimientos adaptarse a las categorías superiores y siempre que se modifique el planeamiento urbanístico correspondiente.
Con todo, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en este decreto ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un informe de la Consejería de Turismo para comprobar que el proyecto persigue alguna de sus finalidades.