Las solicitudes para recibir la ayuda directa de 1.000 euros de la Junta de Andalucía destinada a trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi, peluquería y feriantes afectados por las restricciones derivadas del estado de alarma por la pandemia del coronavirus Covid-19 podrán presentarse desde este viernes 20 de noviembre y hasta el día 29 del mismo mes.
Así lo establece un extracto de la convocatoria publicado este jueves en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que establece un plazo de presentación de solicitudes de "diez días naturales" desde el día siguiente a su publicación y advierte de que "serán inadmitidas las solicitudes fuera de plazo".
El decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, que establece medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus Covid-19, ya establecía que la Junta "por orden de entrada y hasta el límite de la consignación presupuestaria" las solicitudes para recibir esta ayuda directa de 1.000 euros y tendrá un plazo máximo de dos meses "para notificar la resolución del procedimiento de concesión".
Dicho decreto-ley regula la línea de subvenciones dotada con 80 millones de euros incluida en el nuevo plan de apoyo a pymes y autónomos diseñado por la Junta de Andalucía y que prevé beneficiar a 80.000 trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi, locales de peluquería y feriales afectados por las restricciones derivadas del estado de alarma por la pandemia para ayudar a sostener su continuidad, evitando su cese definitivo y la consiguiente destrucción de empleo.
La norma establece que "podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes".
En el caso de los sectores de hostelería, comercio, transportes y peluquería, la Junta fija que los solicitantes no sean beneficiarios "de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre".
El decreto-ley determina que los beneficiarios de las subvenciones "estarán obligados a mantener su condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes". También deberán comunicar al órgano competente "tan pronto como se conozca" si tras presentar la solicitud resultan beneficiarios de prestaciones extraordinarias declaradas incompatibles.
La norma establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones "se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva", las ayudas se otorgarán "con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación" y su gestión se realizará "con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán "única y exclusivamente de forma telemática" y se cumplimentarán en un modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través de este enlace o a través del catálogo de procedimientos administrativos (disponible aquí), y deberán incluir un dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico del interesado.
Además deberá acompañar una declaración responsable mediante la que el solicitante manifieste bajo su responsabilidad que "cumple con los requisitos exigidos" para obtener la subvención; que "no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener" la condición de beneficiario; y que "no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el importe de la subvención". En el caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ingresos o recursos, la declaración deberá indicar "la entidad concedente, fecha e importe".
La norma establece que el plazo de presentación de solicitudes será "de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA" o "hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia". También fija que "serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo" y se establece un plazo de diez días para poder "subsanar" datos no cumplimentados o documentación no aportada.
Respecto a la tramitación de las ayudas, el decreto-ley detalla que "la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso, salvo aquellas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración".
Además determina que las solicitudes de subvención "serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual" y en el procedimiento "se prescindirá del trámite de audiencia". Las resoluciones deberán ser "motivadas" y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión "será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía".
La norma también contempla que "eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo".