Se cumplen dos años de la sentencia del Supremo contra las tarjetas revolving: ¿Han cambiado en algo?

Aún es frecuente encontrarse con este tipo de productos en el mercado

Tarjetas 'revolving', en una imagen de Wizink.
Tarjetas 'revolving', en una imagen de Wizink.

En el capítulo histórico, el mes de marzo del año 2020 permanecerá eternamente ligado al estallido de la pandemia en la inmensa mayoría de países del globo. Si bien es cierto que este tema monopolizó buena parte de la información anual, no se puede obviar que en este mes pasaron más cosas en el Mundo y por supuesto en España antes de que llegara la declaración gubernamental del Estado de Alarma y el consecuente confinamiento domiciliario.

Al echar un vistazo atrás y repasar la información de las primeras semanas de ese mes de marzo hay dos temas que destacan por encima del resto al margen del avance de la pandemia. Uno, las multitudinarias marchas feministas celebradas el día 8 en las principales ciudades del país; y dos, el golpe del Supremo contra la usura de las tarjetas revolving, a raíz de la sentencia publicada el día 4.

Dos años después, lo que se auguraba como un duro revés para la banca es hoy en día toda una realidad. Según un informe financiero realizado por el Banco de España y difundido por Europa Press, la entidad bancaria WiZink (una de las más afectadas y la principal señalada en la sentencia del 2020) cerró el primer semestre del año pasado con 25 millones de euros de pérdidas. Todo ello, debido a una provisión extraordinaria realizada por la compañía de 107,6 millones de euros dirigida a cubrir los potenciales pagos que surgieran de los litigios asociados con las tarjetas revolving de sus clientes. Es más, según el propio Banco de España, de esa provisión inicial se terminaron destinando a este capítulo 81,9 millones de euros, más del 75%.

Una avalancha de reclamaciones

El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario el interés aplicado a una tarjeta revolving WiZink con un TAE inicial del 26,82% y posterior del 27,24%. Dicho interés fue catalogado por el Alto Tribunal como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, atendiendo así a las premisas proporcionadas en la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Una ley que a pesar de su longevidad, va camino de cumplir los 114 años, sigue siendo fundamental para lograr la nulidad de este tipo de contratos

Pero si algo propició la publicación de esta sentencia, fue una avalancha de reclamaciones contra los distintos bancos que comercializaban estas tarjetas. Iván Metola ha gestionado un gran número de demandas en todo este tiempo tanto por la vía de la Ley de Represión de la Usura, como por la del control de transparencia (las cláusulas incluidas o bien no eran suficientemente claras, o bien no resultaban comprensibles para el consumidor). 

Este abogado y socio del despacho indemniza.me realiza un balance sumamente positivo de la evolución de todo este tipo de reclamaciones y analiza así la situación actual de estas tarjetas. “Dos años después, nos seguimos encontrando de todo. El cambio más común en la mayor parte de financieras ha sido el de rebajar ligeramente el tipo de interés para ajustarlo al 20% TAE que el Tribunal Supremo consideró en su sentencia de marzo de 2020 como techo de la usura”, asegura.

En cualquier caso, continúa, “seguimos apreciando importantes defectos de transparencia en la comercialización de este tipo de productos que aún al 20% siguen siendo muy peligrosos para los usuarios de estas tarjetas y préstamos”. Todo ello, por no hablar de “otras entidades siguen en su línea con intereses absolutamente desorbitados a pesar de la jurisprudencia existente”.

Un producto complejo y peligroso

Desde el Gobierno se trató tiempo después de la Sentencia de poner en marcha una normativa (la Orden Ministerial ETD/699,2020) que impulsara la transparencia en la comercialización de estos productos dados los problemas que habían existido. Sin embargo, tal y como revela el especialista, “las buenas intenciones recogidas en esta normativa quedan en papel mojado al no imponer ningún tipo de sanción o consecuencia negativa para las entidades que no cumplan dicho reglamento”

Con lo cual, y a modo de conclusión, Iván Metola sigue desconfiando de este producto financiero pues, bajo su criterio, “es claramente inadecuado para clientes sin conocimientos financieros, porque a diferencia de un crédito normal en los revolving no existe plazo de devolución, sino que se renueva constantemente. A lo que además, hay que añadir otros factores que lo hacen aún más peligroso como “los elevados tipos de interés, el difícil seguimiento del crédito y su amortización, o la delicada situación económica que atraviesan en muchos casos los consumidores de este producto”. Un cóctel perfecto que termina generando deudas perpetuas.

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