La Consejería de Empleo, formación y Trabajo Autónomo ha aprobado la concesión de ayudas económicas de carácter sociolaboral, destinadas a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia, con una dotación de 75 millones de euros, "con lo que se prevé alcanzar a cerca de 357.000 personas".
Esta ayuda, que forma parte del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social firmado con los agentes económicos y sociales, tiene como objetivo "ayudar a estos trabajadores a paliar la pérdida de rentas que han sufrido a causa de la suspensión de sus contratos de trabajo", según ha informado en un comunicado la Junta.
El abono de esta ayuda sociolaboral, consistente en un pago a tanto alzado de 210 euros, se realiza de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que figure la persona beneficiaria como titular, y así conste en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina. En caso de no aceptar dicha ayuda, el beneficiario debe presentar un escrito de renuncia.
Los requisitos son los siguientes:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
Aunque se trata de una ayuda directa que se abona de oficio en las cuentas de los beneficiarios que éstos facilitaron al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM) para percibir la prestación con motivo del ERTE, la Consejería de Empleo ha habilitado en su web una página informativa que incluye un formulario, en el que se solicita DNI o CIF y los cuatro últimos dígitos de esa la cuenta bancaria. Se trata de una comprobación automática que permite a los interesados conocer si están en el listado de beneficiarios.