Wallapop, Vinted o Airbnb, obligadas a presentar información de sus vendedores a Hacienda

El consejo de Ministros aprueba un real decreto que desarrolla procedimientos sobre la declaración de datos por parte de operadores de estas plataformas

Imagen de una persona usando 'Wallapop'.
Imagen de una persona usando 'Wallapop'.

Hacienda ha notado el incremento del uso de plataformas como Vinted, Wallapop o Airbnb entre la población y cada vez son más los usuarios y usuarias. Con el fin de establecer un control, ha dado a los operadores de las mismas un plazo específico de dos meses para que presenten la información de sus vendedores.

El consejo de Ministros ha aprobado un real decreto, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que desarrolla las normas y procedimientos para que los operadores de plataformas digitales informen sobre los vendedores que realicen anualmente más de 30 operaciones de venta de bienes con un importe superior a 2.000 euros. Tras la publicación en BOE, se publicará la Orden con los modelos de declaración que deberán ser cumplimentados por los operadores.

En concreto, establece los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores. Así, traspone la DAC 7 e implementando el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas en el ámbito de la OCDE.

La norma dicta que estos datos se tienen que declarar durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquel en el que el vendedor haya sido identificado como 'vendedor sujeto a comunicación de información'. La declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde que entre en vigor la Orden reguladora del modelo de declaración.

Le afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted, hayan vendido 30 artículos o más en un año, con un importe de más de 2.000 euros en las ventas.

También se aplica no solo a los alquileres a corto plazo, sino también a cualquier forma de arrendamiento, incluidos los alquileres a largo plazo. Si, por ejemplo, se obtiene una reserva a largo plazo (28 noches o más) en una plataforma como Airbnb, también estaría sujeta a los requisitos de notificación. 

La Administración Tributaria verificará dicha información por los operadores una vez que haya obtenido la información de los vendedores. Seguidamente, el operador tiene la obligación de declararlo ante la Administración Tributaria española.

Será obligatorio intercambiar información fiscal entre países y se producirá mediante Administración Tributaria española y el Estado miembro de la Unión Europea donde resida el 'vendedor' o, en el caso de arrendamiento, con el Estado miembro donde está localizado el bien inmueble.

La norma prevé que la información también pueda ser intercambiable con 'jurisdicciones socias' ajenas a la UE, en el marco del Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE.

Una nueva obligación para operadores de Vinted o Wallapop 

Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas.

Los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida. No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.

El real decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas 'actividades pertinentes'. Se consideran como tales el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; los servicios personales; la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Según detalla el BOE, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian, tales como identificación de los operadores de plataforma y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Sobre el autor:

Patricia Merello Guzmán

P. Merello

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