Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Sevilla han concluido que los hosteleros sólo podrán repartir los alimentos y bebidas a domicilio, de acuerdo a la normativa estatal, ya que la orden sobre este asunto de la Junta de Andalucía que permite recoger la comida a los clientes en el establecimiento es anterior a la norma más restrictiva publicada por el Estado ante el estado de alarma decretado por la propagación del coronavirus.
Este informe se realiza después de que la Policía Local realizara una consulta al Servicio de Protección Ambiental para que aclarara las condiciones en las que se puede desarrollar la actividad hostelera de venta a domicilio de acuerdo con la normativa vigente ante las "dudas existentes entre la normativa autonómica y estatal", tal como informa el Ayuntamiento a Europa Press, un informe en el que el Protección Ambiental se decantaría por la aplicación de la norma de la Junta, pero que los servicios jurídicos aclararían posteriormente que no podría aplicarse ese punto.
De hecho, el artículo 10.4 del Real Decreto 487/2020, con modificaciones posteriores, por el que el Gobierno central declara el estado de alarma, determina expresamente la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, aunque permitiendo que se presten exclusivamente servicios de entrega a domicilio. De su lado, la orden de la Administración andaluza publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 15 de marzo, recoge que pueden "prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio".
En ese marco, el jefe de servicio de Protección Ambiental elaboró un informe que se basa en la orden de la Junta andaluza del 15 de marzo para señalar que sí se puede recoger in situ. Ese informe se ha incluido en la orden del cuerpo de la Policía Local de este viernes para fijar un criterio de aplicación de la normativa.
Sin embargo, a raíz de ello, el gobierno local ha solicitado un informe complementario a los servicios jurídicos municipales, que concluye que la orden de la Junta de Andalucía "no tiene validez al ser anterior al decreto de alarma y que, por tanto, la actividad permitida para los establecimientos de hostelería es exclusivamente la entrega a domicilio y no la recogida en el establecimiento".
En consecuencia, el Ayuntamiento señala que el informe del jefe de servicio de Protección Ambiental queda "sin validez y en suspenso", salvo que se produzca una "indicación contraria por parte de la Delegación del Gobierno al considerarse erróneo el criterio aplicado basado en la orden de la Junta de Andalucía".
Comentarios