Fachada de la Audiencia Provincial, en Cádiz, que ratifica la condena para los acusados de secuestro.
Fachada de la Audiencia Provincial, en Cádiz, que ratifica la condena para los acusados de secuestro.

"El modo de actuar del acusado logró la inmersión de su pareja en una atmósfera irrespirable por el temor que llegó a desarrollar frente a él, al talante con el que reaccionaría ante cualquiera de sus acciones, motivo por el que evitaba las relaciones sociales, el contacto con su amiga de la infancia (con la que tenía que verse o comunicarse vía WhatsApp a hurtadillas), las visitas a su familia y de sus familiares e incluso el acudir en demanda de asistencia sanitaria por quebrantos físicos y psíquicos", recoge una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cuatro años y medio de prisión a un vecino de Jerez por maltratar a su pareja.

"¿Otra vez te pegó?". "Sí." "¿Pero mucho?" "Me dio con la puerta en la espalda y me duele un montón. Me cogió del cuello fuerte. Me puse a chillarle, le dije que no me pegara más, que si quería que me matase ya, pero que no me hiciera sufrir más". Estos mensajes son parte de una conversación entre la agredida y una amiga, mediante WhatsApp, según publica Diario de Cádiz, que describe "el clima de terror en el que vivía la denunciante a causa de la conducta desplegada contra ella" por su pareja.

La sentencia aún no es firme y está recurrida ante el Tribunal Supremo, recoge que la víctima y el supuesto maltratador convivieron durante tres años, durante los que tuvieron un hijo en común, momento a partir del cual el hombre empezó a cambiar su actitud, volviéndose más agresivo. La insultaba —"gorda", "me das asco", "no vales para nada", "eres una puta"—, le escupía, le tiraba la comida, le daba empujones, puñetazos, patadas y guantazos. El condenado amenazaba a la víctima con conseguir la custodia de su hijo si decidía romper la relación, con lo que "consiguió horrorizar a su pareja y doblegar su voluntad".

El condenado a cuatro años y medio de prisión por violencia de género, maltrato habitual y amenazas también tiene prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella durante ocho años y medio. La Audiencia Provincial, a su vez, le inhabilita en el ejercicio de la patria potestad del hijo durante cuatro años y medio y tiene que indemnizar a su expareja con 1.710,52 euros.

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