Dos sevillanos, un funcionario jubilado, Gabino Carranza Márquez, y un abogado, José María Font Ortiz, han pedido al Ayuntamiento de Sevilla que reclame la propiedad de parte de la playa de Matalascañas (Huelva) basándose en una donación del siglo XIII.
Ambos basan su petición en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en el que se sustenta la petición de unas 150 hectáreas de una playa colindante con los terrenos de la finca del Antiguo Coto Ibarra, cerca de la Torre de la Higuera, en el término municipal de Almonte.
Font Ortiz ha explicado que la reclamación se argumenta en una donación realizada en el siglo XIII al Ayuntamiento de Sevilla por parte del rey Alfonso X El Sabio, unos terrenos que nunca fueron devueltos a Almonte. Señala el estudio que han realizado estos dos sevillanos que los terrenos no fueron incluidos en la Desamortización del siglo XIX, que devolvió a sus propietarios algunas de las tierras entregadas siglos atrás por la Corona, con lo que seguirían siendo propiedad de Sevilla.
Se trata de lo que en su día se denominó el "Cazadero Real", más tarde llamado "Coto de Doñana", entregado por Alfonso X a la ciudad de Sevilla en 1255. Como en el siglo XIX los terrenos no volvieron a manos del Ayuntamiento de Almonte, el letrado dice que se ha planteado la petición "como marca la Ley, de modo que se ha abierto el protocolo para que la autoridad municipal sea la que lo denuncie".
"Esto no es una reivindicación para alterar los límites provinciales ni nada de eso", ha señalado Font, que ha añadido: "Es como si se descubre un piso en mitad de Logroño que es propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, eso no alteraría el plano de la ciudad, del mismo modo que si esto se resuelve a favor del Ayuntamiento de Sevilla, el mapa de Andalucía seguiría siendo el mismo, pero habría una propiedad sevillana que se puede regalar o se puede vender".
La ley, ha dicho, contempla incluso una compensación al denunciante de este caso, aunque ha sostenido que no hay motivación alguna en la petición que han elevado al Ayuntamiento. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado en 1986 contempla la entrega del 10% del valor líquido de lo obtenido en una hipotética enajenación de los terrenos. Ahora, si todo sigue el proceso que reclaman, debe abrirse un periodo de prueba documental, pericial y testifical, como paso previo a concluir con este asunto.