La Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, en manos del PP, vetó una vez más a lavozdelsur.es del reparto de publicidad institucional que controla la Consejería de Presidencia, que dirige políticamente Elías Bendodo. Casi tres meses después (fuera del plazo legal, 20 días hábiles) de que este periódico digital registrara una batería de preguntas en el Portal de Transparencia de la administración autonómica sobre los criterios y el reparto publicitario de la pasada campaña del 28F, en la que la Junta llevó a cabo un despliegue propagandístico con escasos precedentes, la directora general de Comunicación Social, Marta Olea, ha vuelto a negarse a dar el detalle de estas partidas de dinero público.
Eso sí, asegura que fueron a parar a “71 medios o soportes, además de varios soportes exteriores (autobuses urbanos e interurbanos, marquesinas, mupis y vallas)”. Asimismo, el número de medios digitales beneficiarios de esta campaña ascendió “a un mínimo de 36”, quedando excluida una vez más lavozdelsur.es, un periódico digital que tuvo más de 24 millones de visitas el pasado año y que tiene impacto y audiencia en toda Andalucía, con especial incidencia en las provincias de Sevilla y Cádiz. Una cabecera, además, que a diferencia de otros beneficiarios de esa y otras campañas tiene su audiencia auditadla por OJD Interactiva y está registrada como medio oficial en el Registro Oficial de Medios Digitales de Andalucía (ROMDA). Sin embargo, asegura Olea en su escrito, “respecto a los criterios de reparto, el ROMDA no es un instrumento legalmente vinculante”.
De esta manera, el Gobierno de la Junta de Andalucía desoye y desautoriza a la principal herramienta del Colegio de Periodistas de Andalucía (CPPA) para combatir la desinformación en la jungla digital, el llamado ROMDA, que entre otras cosas incluye a los periódicos digitales que, entre otros requisitos, cumplen escrupulosamente con el código deontológico de la profesión y cuentan con periodistas contratados en sus plantillas. ¿Si no es un instrumento legalmente vinculante y la Junta se lo pasa por el arco del triunfo, qué sentido tiene el ROMDA y en qué lugar deja esa afirmación de Olea al CPPA?
¿La opacidad y la arbitrariedad en el reparto, el vetar a determinados medios, el discriminarlos claramente por línea editorial, no provoca competencia desleal? Según el Tribunal Constitucional sí
“La campaña de publicidad institucional relativa al 28F del presente 2021 —responde el escrito que firma Olea— se ha ejecutado en el marco del contrato Planificación de medios y compra de espacios publicitarios en prensa, radio, televisión, publicidad exterior y cine, así como ejecución de los planes de medios para las acciones de comunicación de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía”. En total, tres lotes por un coste de dinero público de 13 millones de euros que se adjudicaron a las agencias de medios Avante Comunicación SL (lote 1: prensa digital e impresa —6,5 millones de euros—), Zosmamedia SL (lote 2: radio y televisión) y Proximia Havas (lote 3: publicidad exterior y cine). Desde hace años, diferentes administraciones públicas como la Junta de Andalucía o la Diputación de Cádiz ha puesto en manos de terceros la gestión, planificación y compra de espacios de la publicidad institucional, lo que dificulta aún más saber cuál es el reparto de estas cantidades ingentes de dinero público a los diferentes medios de comunicación y por qué se excluye del reparto a unos medios y se incluyen a otros.
“La Dirección General de Comunicación Social considera que facilitar la información de las tarifas de los medios, además de pertenecer al ámbito jurídico privado, puede provocar competencia desleal entre los mismos, afectando a la política de competencia establecida por la Unión Europea, la cual garantiza que las empresas compitan en pie de igualdad y de forma equitativa en el mercado interior europeo”, responde Marta Olea para no facilitar cómo se distribuyó económicamente la campaña del pasado 28F. ¿La opacidad y la arbitrariedad en el reparto, el vetar a determinados medios, el discriminarlos claramente por línea editorial, no provoca competencia desleal? Según el Tribunal Constitucional sí. De hecho, el Tribunal Constitucional considera discriminatorio que un medio de comunicación social, como es lavozdelsur.es, quede excluido del reparto de publicidad institucional. Así lo ha fallado en las SSTC 104/2014, de 23 de junio (BOE n. 177, de 22 julio); 130/2014, de 21 de julio (BOE nº 199, de 16 agosto); 147/2014, de 22 de septiembre (BOE nº 261, de 28 octubre) y 160/2014, de 6 de octubre (BOE nº 262, de 29 octubre), que resolvían —estimándolos— los recursos de amparo presentados por un mismo recurrente, la emisora Radio Castellón SA, contra diversos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, en concreto, los de Castellón de la Plana, Villarreal, Almazora y Burriana.
En 2016, hace solo cinco años, la Diputación de León era condenada por el Juzgado Número 2 de lo Contencioso-Administrativo de León por excluir de sus campañas de publicidad institucional a la sociedad editora del digital ileon.com, Servicios Generales de Comunicación y Gestión. La sentencia consideraba probada la discriminación de hecho que la Diputación efectuaba sobre ileon.com entre los años 2011 y 2015, reconocida por la propia institución en un informe de la Secretaría General. ileon.com fue el único medio de relevancia y audiencia auditada que no tuvo publicidad institucional en esos años, frente a otros sin apenas audiencia o no auditados que sí la obtuvieron. Recientemente, la quiebra de una de estas agencias de medios, Bademedios, ha dejado un reguero de deudas entre los medios de comunicación, lo que ha puesto a muchas de estas empresas periodísticas en guardia sobre el verdadero papel que ejercen estas agencias.