Después de varios meses de espera, la Junta de Andalucía ha abierto este lunes el plazo para solicitar el Bono Alquiler Joven en Andalucía. Las primeras horas están siendo un caos, ya que la web habilitada está colapsada, lo que está provocando muchas quejas de posibles beneficiarios, que no están pudiendo tramitar las solicitudes.
A las 9.00 horas comenzó el plazo para presentar solicitudes de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (Veaja), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios, pero pocos son los que han podido completar el trámite.
Estas ayudas, 14.000 en principio a las que se destinarán 68,4 millones de euros, supondrán unas subvenciones de 250 euros mensuales durante un periodo máximo de dos años para jóvenes menores de 35 años.
La consejera de Fomento, Marifrán Carazo, apuntaba en una nota de prensa que la aplicación telemática permitiría "agilizar la tramitación de las solicitudes y lograr que el dinero llegue antes a los jóvenes". "La robotización del proceso fue una de las peticiones que solicitamos al Ministerio para resolver la compleja tramitación del Bono Alquiler Joven y que al final hemos incorporado desde Andalucía", señalaba. Pero en la práctica está habiendo muchos problemas para completar la solicitud por esta vía.
El plazo de solicitudes concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15.00 horas o cuando se alcancen las 14.000 solicitudes. Para cursar la solicitud, hay que disponer del certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y tener instalado el Autofirma. Además, para agilizar la tramitación es clave tener de alta la cuenta bancaria en la Junta de Andalucía y documentos como el contrato de alquiler o copias de las transferencias bancarias de los pagos realizados. Para completar correctamente toda la tramitación, la Consejería de Fomento ha editado un manual del Bono Alquiler Joven.
La convocatoria va dirigida a jóvenes menores o igual a 35 años que viven en alquiler y con ingresos menores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y de cuatro veces éste si se trata de unidad familiar. Los solicitantes deberán aportar en la documentación un contrato de arrendamiento de la vivienda. En caso de arrendamiento parcial, si no constata en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable. Además, en caso de unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia del solicitante. Cuando la titular del contrato no coincide con el solicitante, se aportará documentación de la atribución del derecho de uso.
Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato. Serán de 900 euros mensuales para los municipios de gran población (incluidas las capitales de provincias) y 600 euros mensuales para el resto. La renta de la habitación está establecida en un máximo de 380 euros y 300 euros, también en función del municipio. El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato.