Los exconsejeros Vallejo y Martínez Aguayo, excarcelados por la anulación parcial de sus condenas por los ERE

El Constitucional estima que la Audiencia de Sevilla realizó "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación". Antonio Fernández y Jesús María Rodríguez Román deberán esperar al jueves, porque la Audiencia Provincial de Sevilla no han recibido la sentencia del TC

Antonio Fernández, exconsejero de Empleo de la Junta, en una imagen de archivo.

Continúa la cascada de sentencias sobre el caso ERE. El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de amparo presentados por los exconsejeros Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo (número dos en el Gobierno de Griñán), Francisco Vallejo y Jesús María Rodríguez Román. Y lo hace apenas unas horas después de que Miguel Ángel Serrano, exdirector de la Agencia Idea, haya abandonado la prisión tras prosperar un recurso similar. Con este son ya siete recursos tramitados por el Constitucional: Magdalena Álvarez, con amparo parcial, y el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, quien perdió esta batalla por un defecto de forma aunque está en semilibertad por su estado de salud.

La tesis del Constitucional que enmienda las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla es la siguiente: no puede juzgarse como malversación la mera tramitación del anteproyecto o el proyecto de la ley de presupuestos. Cuando el tribunal sevillano condenó por malversación ese mero hecho, esa mera acción del Parlamento, se produjo "una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación", que está "prohibida por el derecho a la legalidad penal" en la Constitución.

Dicho de otra forma, ni siquiera reconociendo que de esos presupuestos se ejecutaran partidas fraudulentas, aprobar un presupuesto no supone un acto ilegal. El Constitucional, en una nota informativa que resume la sentencia, lo explica así: "Participar en la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos, así como realizar conductas amparadas en las sucesivas leyes de presupuestos aprobados desde el año 2002 (entre otras, la tramitación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el programa 3.1 L y la firma de convenios particulares para el pago de las ayudas sociolaborales) no puede considerarse un acto constitutivo de malversación". 

Y ello, "por un lado, porque ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ad extra; por otro, porque no pueden considerarse delictivas actuaciones que tienen cobertura legal (las realizadas de acuerdo con el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos)". 

El programa 3.1 L es el fondo que se desvió de un fin distinto al previsto: las ayudas a prejubilados de empresas que se encontraban en crisis. Si por esa puerta se 'colaron' los intrusos para cobrar de la administración, no puede achacársele a quien aprobó las cuentas de la Junta de Andalucía. 

Eso sí, el Constitucional no entiende que la Audiencia Provincial de Sevilla violase el derecho de los condenados a la presunción de inocencia y al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se trata de un reconocimiento parcial del recurso de amparo presentado por los exconsejeros.

Ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla deberá dictar de nuevo una sentencia respetando las interpretaciones recogidas por el Tribunal Constitucional. En el caso de Martínez Aguayo y de Vallejo, supone la salida de prisión en la tarde de este martes, como en el caso este martes de Miguel Ángel Serrano. La Audiencia aún no ha recibido las notificaciones de Fernández y de Rodríguez Román, que pasarán una noche más en prisión salvo sorpresa.

La sentencia cuenta con votos particulares (es decir, contrarios a la visión de la mayoría) de los cuatro magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera.