La Justicia sigue dejando en evidencia el sistema de enchufes exprés que ha venido siguiendo la Junta de Andalucía en el último año, totalmente alejado de los principios constitucionales de acceso a la función pública. La juez de lo Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla ha anulado la convocatoria exprés de la Junta para contratar a médicos del Trabajo porque, como ha adelantado Diario de Sevilla, vulneró los principios constitucionales de igualdad y se publicó el 30 de junio de 2020 “en el marco de la emergencia de salud pública” derivada del covid pese a que nueve días antes, el 21 de junio, Andalucía había entrado en la “nueva normalidad” con la incorporación al trabajo del 100% de sus funcionarios.
Este pasado miércoles, el portavoz de Unidas Podemos en Andalucía, Toni Valero, ha denunciado que el Gobierno andaluz, como alude la sentencia, han creado un cuerpo de interinos que "no venía ni siquiera contemplado en el Estatuto del Empleado Público". "Se ha vulnerado la Constitución, en su artículo sobre el acceso a la función pública, y pareciera que la derecha y la ultraderecha solo conocen la Constitución como arma arrojadiza para tirársela al discrepante, pero no se la han leído porque desde luego la están vulnerando".
Esta sentencia, ha recordado, llega una semana después de que PP, Cs y Vox hayan hecho "piña" para "impedir que se investiguen en el Parlamento estas contrataciones, han hecho piña para tratar este presunto caso de corrupción en el Gobierno andaluz. Sin embargo, nosotros no nos vamos a quedar parados, hemos solicitado todos los expedientes para llegar hasta el final, para arrojar luz sobre estas contrataciones que sin lugar a dudas tienen todo el tufo de enchufismo y corrupción. Es lamentable que el señor Moreno Bonilla haya aprovechado la pandemia para saltarse las normas, aprovecharse de la pandemia para saltarse las normas es vergonzante, y debe afrontar las sentencias que les están cayendo en contra y dar explicaciones. Por supuesto, han de depurarse responsabilidades políticos, los andaluces merecen todo el respeto ante un evidente caso de enchufismo".
Ausencia total de procedimiento, ha insistido, era una frase que Moreno en la oposición recordaba constantemente por el caso de los ERE de Andalucía, pero es que "esa misma frase aparece recogida en esta sentencia en contra de estas contrataciones exprés. El modus operandi que tanto ha criticado es el mismo que ha utilizado ahora en el Gobierno para estas contrataciones exprés", ha dicho Valero.
La sentencia reprocha la selección de candidatos “por riguroso orden de entrada de solicitudes en una determinada dirección de correo electrónico”. Y añade que, como argumentó la Fiscalía, “el carácter urgente que puede haber exigido la cobertura inminente de plazas no justifica que, con carácter definitivo, se consolide una situación laboral en la esfera pública en la que se desconozcan los méritos y la capacidad de cada persona". Asimismo, recoge la sentencia, la Junta de Andalucía “generó un cuerpo nuevo denominado personal funcionario interino asimilado” que no está recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep), ya que en éste solo se contemplan como empleados públicos los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El sistema de acceso creado “choca frontalmente con los principios rectores de la acceso a la función pública contenidos en el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. La juez, además, rechaza que el recurrente, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) no esté legitimado para recurrir pues tanto la entidad como sus afiliados "tienen un interés específico y concreto” y “sufrirían un perjuicio directo” si se realizase un proceso selectivo sin todas las garantías.
Este proceso selectivo sin proceso, pues premiaba al primero que llegase y presentase en un plazo de 24 horas su solicitud, ha acabado en la vía judicial administrativa e impone el pago de las costas a la Junta, pero se añade a las convocatorias anuladas por otros tribunales (vigilantes de la playa, informáticos, ingenieros...) y habrá que ver si no acaba también en la vía penal por un posible caso de prevaricación continuada, entre otros delitos tipificados en el Código Penal.