Diez años después el abogado jerezano Antonio Fernández (1956) ha vuelto a ingresar en prisión. La primera vez estuvo desde el 24 de abril de 2012 hasta el 12 de julio del mismo año. El ex consejero de Empleo, Antonio Fernández, clave en el caso de los ERE fraudulentos según las investigaciones de la jueza Mercedes Alaya, salió de la cárcel de Morón de la Frontera tras abonar su abogado en su nombre los 450.000 euros en metálico de fianza. Según el TL de Twitter asociado a la búsqueda del nombre del consejero, la primera persona que tuiteó la salida de Antonio Fernández, a las 10.01 horas de la noche de aquel tórrido viernes, fue un concejal socialista de Jerez, el abogado Juan Pedro Crisol.
No hay duda de que el abogado jerezano Antonio Fernández es clave en toda la arquitectura política y administrativa de los ERE. La documentación de las actuaciones es de proporciones inusuales. La causa principal se compone de 119.565 folios (Tomos 1 a 328), más los Tomos 329 a 334 con numeración propia y otros 41 tomos de anexos documentales. La pieza separada principal se compone de 14.276 folios (41 tomos) más 9 tomos de anexos documentales y, además, hay otra pieza documental numerada que integra los documentos aportados al juicio.
Las penurias del otrora muy influyente Antonio Fernández se habían iniciado un año antes, el 14 de marzo de 2011, aquel día la jueza Mercedes Alaya, la instructora del caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), dictó una providencia en la que comunicaba al ex consejero de Empleo su condición de imputado por la comisión de presuntos delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y tráfico de influencias. Fernández se tomó muy en serio aquella decisión, tanto como los responsables socialistas en la Junta.
El 24 de abril de ese mismo año el exconsejero andaluz de Empleo Antonio Fernández dimitió a primera hora como presidente del Consejo Regulador del Vino del Marco de Jerez. Y no por casualidad: la Consejería de Agricultura y Pesca, entonces la socialista Clara Aguilera, había remitido aquella mañana un comunicado al Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Jerez-Xérès-Sherry', 'Manzanilla- Sanlúcar de Barrameda' y 'Vinagre de Jerez' por el que instaba a este órgano a proceder al cese de Antonio Fernández como presidente del mismo. Fernández vino ejerciendo como presidente del Consejo Regulador del Vino del Marco de Jerez desde noviembre del año 2010, tras salir de la Junta.
El origen del caso
Con la finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de empresas con centros de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, el Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de los presupuestos que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico -anteriormente Consejería de Trabajo e Industria-, articuló en la década de los 90 y ejercicio 2000, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas.
Un sistema que, atendiendo a su edad, le aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder a su jubilación, sistema complementario a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Fernández manejó con poder absoluto aquel mecanismo.
Así funcionaba todo
La articulación de dicho sistema de ayudas por la Consejería de Empleo se hacía mediante la tramitación de un expediente de subvención excepcional, al no existir regulación específica de la materia. Como todo expediente administrativo y cumpliendo lo exigido en la normativa aplicable, se integraba, entre otros documentos, por: Memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante, documento acreditativo de la situación de hecho que ampara la solicitud -en este caso resolución de la autoridad laboral del expediente de regulación de empleo-, compromisos asumidos de comunicación de variación de la situación laboral de los perceptores. En la tramitación del expediente intervenían los funcionarios adscritos el Servicio de Relaciones Colectivas de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, elevando esta Dirección propuesta de resolución al Consejero para su aprobación, como órgano competente para la concesión.
Toda su tramitación estaba sometida a fiscalización previa por la intervención delegada de la Consejería de Empleo, y fue en la tramitación del expediente de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, relativo a "Ayudas excepcionales para la cobertura de prejubilaciones de colectivos de trabajadores de Hijos de Andrés Molina SA", Expediente S.E. 09/2000, por importe de 151.961.262 de pesetas, solicitud de fecha de entrada 8/02/2000, cuando emitió el Interventor Delegado de la Consejería de Empleo, el 19 de junio de 2000, informe de fiscalización de disconformidad, que conlleva efectos suspensivos del expediente.
Las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta de Andalucía tenían como marco normativo la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de abril de 1995, dado que la Junta de Andalucía sólo tenía competencia de ejecución y no normativa en materia laboral y dado que la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía asumió las competencias de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la administración central.
Los argumentos de Fernández
De nada le sirvió a Fernández insistir ante los jueces que el Parlamento siempre tuvo conocimiento del carácter finalista de las distintas partidas presupuestarias por lo que su actuación no fue contraria a derecho, careciendo de cualquier responsabilidad en relación con lo que posteriormente sucediera en la ejecución del gasto. Insistió en que en su actuación estuvo presidida por una razonable confianza en la adecuación de su conducta a las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento de Andalucía.
Justificó su reclamación tanto en la duración total del proceso (tres años y nueve meses hasta la sentencia de primera instancia) y en las paralizaciones advertidas durante su tramitación, en total unos 45 meses y medio. Señaló que los hechos se iniciaron en el año 2000, el auto de imputación se produjo en febrero de 2011 y la sentencia de primera instancia tuvo lugar el 19/11/2019.
Expuso que la dilación en la tramitación procesal le ha supuestos unos perjuicios que exceden de lo ordinario y que son: Estuvo en prisión desde el 24/04/12 hasta el 12/07/12; se le ha impuesto la obligación de constituir una fianza de 450.000€; a lo largo de casi 8 años se la ha impuesto la obligación de comparecer apud acto habiendo cumplido esa obligación en no menos de 150 ocasiones.
Fernández García ha sufrido el embargo judicial de su patrimonio y fue despedido de su puesto de trabajo en abril de 2012; adicionalmente alegó que se ha visto sometido a un juicio mediático, lo que agrava los perjuicios personales y patrimoniales, precisamente por su prolongación en el tiempo. Y que dentro del proceso ha sido objeto de “imputaciones infundadas y denigrantes como la de haberse incluido así mismo en el ERE de la empresa González Byass, hecho que tuvo gran repercusión mediática y que era falso”.
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