La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años de prisión por un delito de cohecho (soborno) a Sebastián Ruiz, exsenador del Partido Popular y exconcejal de Arcos. Tambien han sido condenados, Carlos de la Barrera y Manuel Erdozain (actual edil de AiPro) y el interventor municipal de la localidad arcense, Antonio Muñoz. Además de la condena se les impone la inhabilitación para cualquier cargo público durante ocho años por otro delito de prevaricación, informan desde La Voz de Cádiz.
La Fiscalía Anticorrupción solicitaba cinco años de prisión para los encausados. En su calificación fiscal el Ministerio Público sostenía que Sebastián Ruiz y los otros exediles enchufaron en el Ayuntamiento de Arcos a la hija del interventor, a cambio de que éste modificara informes de reparo.
Los hechos se remontan al año 2014 cuando los entonces ediles se encontraron el 18 de junio con el rechazo del interventor, quien informó negativamente de todas las nuevas adjudicaciones de obras e inversiones, debido a la "grave situación económica" que atravesaba el Ayuntamiento, tal y como recoge la sentencia. Por aquel entonces, Ruiz era segundo teniente de alcalde, responsable del Área de Hacienda y delegado de Infraestructuras, además de ostentar el cargo de senador del PP por Cádiz.
A pesar de la negativa, los tres exconcejales consiguieron convencer al interventor, y le ofrecieron que su hija, con estudios de peluquera, fuese contratada como auxiliar administrativo, "si cambiaba el sentido del informe sobre ejecución de obras", determina el fallo. Dichos trabajos suponían una inversión total de 2.932.690 euros, cuando el Consistorio tenía una deuda de casi diez millones, según se les advirtió en primera instancia. A partir de ese momento, como indicaba la acusación, el gobierno municipal logró informes favorables, que no debería haber recibido.
Para conseguir la emisión de un nuevo informe de carácter positivo, acordaron realizar "una depuración de resultas de ingresos y gastos a contar desde el año 1991", por el que se cancelaban por prescripción los derechos pendientes de cobros de los ejercicios 1991 a 2001 por la cuantía de 9.868.095 euros. Así, se cancalaban también por prescripción las obligaciones pendientes de pago por el mismo período de tiempo de 4.430.318 euros, lo que provocaba una reducción del remanente negativo en unos cuatro millones, aunque seguía siendo negativo.
El 13 de agosto de 2014 por parte del interventor y "conforme a lo acordado", se emitió un informe favorable a la depuración de resultas en la cuantía mencionada manifestando al final de su informe que "a partir de ahora se acordarán las nuevas obras e inversiones que cuenten con consignación presupuestaria en el ejercicio 2014". Aún así, el tribunal entiende que no consta acreditado que el cambio de informe dadas las medidas adoptadas fuera un acto ilégitimo ni contrario a la ley, pero sí el hecho de que actuara de esta forma a cambio de un acto que le beneficiaba personalmente.
A partir de ese momento se llevaron dichas adjudicaciones de obras a pleno y a las juntas de gobierno y se emitieron informes favorables en varias fechas y por diferentes importes.
Seguidamente desde el área de Servicios Sociales y Personal, se formalizaron diversos contratos como el de auxiliar administrativo para la hija del interventor. La persona que se requería para el puesto de un centro ocupacional era un monitor con titulación FPII y formación específica en atención a personas discapacitadas, no teniendo, la "seleccionada" dicha cualificación, ya que sus conocimientos eran de peluquería. Tanto es así que, como recoge la sentencia, la directora del centro tuvo que reubicarla en otro puesto como ayudante de monitora. Los conceptos que recibió desde el 1 de septiembre de 2014 a 2 de junio de 2015 como auxiliar administrativo ascendieron a 12.755 euros, cantidad cuyo comiso ha sido ahora decretado en la condena impuesta.
En su condición de interventor, Antonio Muñoz, fiscalizó el pago de las nóminas de los empleados municipales, entre ellos el de su hija, "no formulando en ningún momento reparo alguno a su contratación a pesar de tener conocimiento de que no se siguió ningún procedimiento de selección pública que garantizase los principios de igualdad, mérito y capacidad", indica el tribunal de la Sección Octava.
La investigación se había iniciado como una pieza separada de otra instrucción ya avanzada sobre casos de enchufismo de familiares de políticos en el Ayuntamiento de Arcos, por los que estos concejales también estaban imputados.