La presencia de etarras en las listas de Bildu es legal: la Fiscalía archiva el caso al no ver inelegibilidad

Este martes, los siete condenados por delitos de sangre anunciaron que no iban a tomar posesión de sus actas en caso de ser elegidos

Una foto de campaña de EH Bildu.
Una foto de campaña de EH Bildu.

Fin a la polémica de la presencia de antiguos miembros de la banda terrorista ETA en las listas electorales de Bildu. Al menos de momento. El martes, los siete condenados por delitos de sangre renunciaban a tomar posesión de su acta en caso de salir elegidos. Un día más tarde, la Fiscalía ha archivado una denuncia relativa a todo este procedimiento.

En concreto, la Audiencia Nacional ha abierto y automáticamente ha cerrado una investigación sobre la denuncia de Dignidad y Justicia (DyJ) por las 44 personas condenadas por su pertenencia a ETA que han sido incluidas en las listas electorales de EH Bildu, al determinar que no hay delito ni causa de inelegibilidad.

La Fiscalía señala que para "un riguroso análisis de la denuncia, se han recabado las hojas histórico-penales de las personas condenadas a las que se hace expresa referencia". Y concluye que, tras estudiarlo, "no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna que permita atisbar (...) un supuesto de inelegibilidad de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General". Y es que, tal y como ya había señalado la Asociación de Víctimas del Terrorismo, todos han cumplido su inhabilitación y no hay opción legal para apartarlos.

Apunta que los hechos tampoco tienen "trascendencia penal o constituyen un ilícito de esta naturaleza". "Por consiguiente, a la vista de los antecedentes penales de las personas reseñadas, se considera que los hechos denunciados no resultan penalmente típicos", añade.

Cabe recordar que ese artículo 6.2 indica que son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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