El Consejo de Gobierno ha aprobado excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía las subvenciones que se concedan para la ejecución de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR). Así, las ayudas podrán ser abonadas hasta el 100% del importe sin justificación previa según lo dispuesto en la Ley 3/2020 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
El Gobierno andaluz está desarrollando una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a prestar apoyo para la ejecución de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas por un importe de 27.160.890 euros tras el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación ‘Next Generation EU’. Dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de ésta, no podrá abonarse por un importe superior al 50%. Sin embargo, la Ley 3/2020 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 prevé la posibilidad de excepcionar esta limitación cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
En este caso, el Consejo de Gobierno ha aprobado el abono de hasta el 100% del importe de las subvenciones por la necesidad de facilitar tanto la rápida ejecución de los proyectos como las ayudas destinadas a los mismos, lo que posibilita y agiliza la elegibilidad y certificación del gasto. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar el importe total de las subvenciones quedando exceptuadas de presentar justificación previa al cobro del 100% de la ayuda, debiendo justificar la totalidad en el plazo máximo que se establezca en la correspondiente norma reguladora.