La Audiencia de Sevilla ha dejado "sin efecto" un auto emitido en junio de 2019 por el Juzgado de Instrucción número seis, incorporando "como investigados" al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y al ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Jacinto Cañete, a la pieza separada correspondiente a los 1,5 millones de euros entregados en 2008 por la Junta de Andalucía al Grupo Inversiones Plásticas TPM, con cargo a la partida presupuestaria 31L de los presupuestos autonómicos.
En su auto, fechado este pasado lunes y recogido por Europa Press, la Sección Séptima Audiencia aborda los recursos de apelación interpuestos por el exconsejero andaluz de Empleo Antonio Fernández y Jacinto Cañete, contra un auto emitido en junio de 2019 por el Juzgado de Instrucción número seis, incorporándoles a la pieza separada incoada respecto al denominado "Grupo Inversiones Plásticas TPM", al haberle entregado la Junta de Andalucía en agosto de 2008 una cuantía de 1,5 millones de euros.
La entrega fue formalizada a través de la agencia IDEA, con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, usada para financiar expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas supuestamente arbitrarias, pesando en las actuaciones un oficio remitido en septiembre de 2008 por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía a dicho grupo de empresas, reconociendo "una subvención de carácter excepcional a los trabajadores" de las empresas que lo conformaban.
Pero en paralelo, y según este auto, "en la agencia IDEA obraba un contrato de préstamo cuya existencia era conocida ya en la causa matriz" de los ERE. "Se trata de un contrato de préstamo suscrito sin lugar y fecha de firma, —la fecha se puede situar entre la segunda mitad de agosto y la primera semana de septiembre de 2008 y no está claro que fuera en unidad de acto, ni intervención de fedatario público—, entre el director general de IDEA y Antonio Pérez Jiménez en representación de Inversiones Plasticas TPM Agrícola, por el que la primera concedía a la segunda un préstamo por 1.500.000 euros que la prestataria reconocía haber recibido", precisa la Audiencia, detallando a continuación las condiciones de devolución acordadas entre las partes.
"No consta que la destinataria de esa cantidad haya devuelto parte alguna del importe ni que por la Junta le haya sido solicitada cantidad alguna, ya fuera en concepto de reclamación por una ayuda, ya por un préstamo", asevera la Audiencia, que llega a la "conclusión de que concebida desde el principio como una subvención excepcional y aunque abonada por la agencia IDEA con dinero de la partida presupuestaria 31L de la Consejería de Empleo, la cantidad en cuestión fue entregada a la empresa como ayuda directa a fondo perdido, se preveía su impago, sin que por todo ese iter consideremos que sea óbice para ello ni que el borrador final de convenio no fuera firmado ni que la agencia IDEA lo tuviera como un préstamo concedido por ella, pero no con sus fondos propios sino de la Consejería mediante transferencia de financiación".
IncidenteI concursal
A tal efecto, la Audiencia invoca el incidente concursal tramitado por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia por la demanda de IDEA para que este "préstamo" fuese incluido en la masa del pasivo de "Inversiones Plasticas TPM", pues el citado juzgado rechazó tal extremo al entender que "no se trató de un préstamo, vista la documentación aportada en cuanto que reflejaba el pago de una ayuda o subvención".
"Que se trató de una ayuda excepcional lo reconoce expresamente la Fiscalía Anticorrupción en su escrito de 25 de febrero de 2019, aunque sostenga que se hizo con la forma de préstamo, afirmación que consideramos más que discutible. Se trató de una forma más chapucera de lo habitual de tratar las subvenciones o ayudas excepcionales con cargo a la partida 31L por las peculiares circunstancias del caso: tramitación ultra rápida, a salto de mata al tratarse de época estival con la mayor parte de los cargos de vacaciones y mediando el festivo del 15 de agosto, hasta el punto de que alguna documentación se le tuvo que llevar al director general de Trabajo a su lugar de veraneo con chófer para firma", resume la Audiencia rememorando el testimonio de la exasesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa.
Finalmente, la Audiencia zanja que "ninguna razón hay para desgajar el supuesto analizado del conjunto de ayudas y pagos efectuados con cargo a la partida presupuestaria 31L que constituyeron el objeto del denominado procedimiento específico", en alusión a la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sobre el juicio celebrado respecto al procedimiento específico mediante el cual eran canalizadas las subvenciones autonómicas para expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y ayudas directas y supuestamente arbitrarias a empresas.
Dicha sentencia, según rememora la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, condena ya al exconsejero de Empleo Antonio Fernández a siete años, once meses y un día de cárcel por un delito continuado de malversación y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación, absolviendo a Jacinto Cañete del delito continuado de malversación que se le atribuía y condenándole a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación.
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia admite los recursos de apelación de ambos y deja "sin efectos" el auto del Juzgado de Instrucción número seis que "dirigió contra ellos" el citado procedimiento por el dinero entregado a Inversiones Plásticas TPM.
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