La Fiscalía de Sevilla ha archivado las diligencias incoadas en torno a la denuncia interpuesta por la Asociación Andaluza de Juristas 17 de Marzo, por la convocatoria y celebración de "manifestaciones políticas" durante el estado de alarma decretado contra la pandemia de coronavirus Covid-19 para reclamar la dimisión del Gobierno central por su gestión ante la misma, sin comunicación previa a la Subdelegación, al no apreciar "infracción penal" en los hechos denunciados.
En su decreto, emitido el pasado 24 de junio, adelantado por Diario de Sevilla y recogido por Europa Press, la Fiscalía de Sevilla rememora el contenido de la denuncia de la Asociación Andaluza de Juristas 17 de Marzo, que avisaba de que pese a las limitaciones del estado de alarma decretado para combatir la propagación del Covid-19, en Sevilla se estaban "celebrando diariamente manifestaciones ilegales, organizadas previamente y no comunicadas, que ponen en peligro la salud y la vida de las personas y durante las cuales los agentes de la autoridad pueden estar cometiendo delitos de prevaricación y otros".
Se trataba, según la denuncia, de convocatorias "premeditadas" de "manifestaciones políticas organizadas y coordinadas" que, no obstante, no fueron "debidamente comunicadas a la Subdelegación del Gobierno, un requisito imprescindible para el ejercicio legítimo del derecho de reunión en lugares de tránsito público según la Ley 9/1983".
"Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la falta de comunicación puede ser merecedora de sanción, pero no implica en todo caso la ilicitud de la manifestación", precisaba el colectivo en esta denuncia, agregando que no obstante, regía el decreto emitido el 14 de marzo por el Gobierno central implantando el estado de alarma para frenar la pandemia con las consiguientes restricciones a la presencia en la vía pública para impedir "el riesgo (de propagación del virus) derivado de la concentración de personas".
Al respecto, la denuncia recordaba que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "ratificó la prohibición de manifestaciones (en coche) convocadas con motivo" del Día Internacional de los Trabajadores.
"Debe garantizarse el derecho de manifestación siempre y cuando se haga compatible con la protección de la salud, pero parece evidente que en el caso actual en el que se realizan concentraciones organizadas, diarias y sin guardar la distancia de seguridad, se ha obviado el requisito inexcusable de la notificación previa a la Subdelegación del Gobierno ante la certeza de que ésta podría prohibirlas", razonaba el colectivo, considerando que se estaba "infringiendo deliberadamente la Ley con la intención de realizar actos que se sabe que ponen en peligro la salud pública".
Además, avisaba de que mediaba en el asunto la actuación de "agentes de la Policía Nacional" que "no sólo están permitiendo con normalidad estas manifestaciones peligrosas para la salud, sino que en ocasiones están demostrando públicamente su apoyo a las mismas mediante el sonido de sus vehículos y gestos ostensibles", por lo que "estarían incurriendo en un delito grave de prevaricación".
Pero frente a ello, la Fiscalía ha resuelto que "los hechos denunciados no revisten carácter de infracción penal", explicando que "la denuncia adolece de una excesiva vaguedad, no se dirige contra persona o personas determinadas, incluye hechos o acontecimientos que todavía no se habían producido" cuando fue interpuesta y "no aporta la identidad de testigos que hubiesen podido presenciar los acontecimientos".
La denuncia, según la Fiscalía, incurre en "mayor inconcreción" en los hechos atribuidos a agentes de la Policía Nacional, pues "no existe ni el más mínimo indicio ni tan siquiera sospecha" de que funcionarios de dicho cuerpo apoyasen públicamente tales concentraciones.
La Fiscalía reconoce la obligación de comunicar a las autoridades este tipo de movilizaciones, pero recuerda que los incumplimientos en la materia están tipificados como infracciones leves de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, avisando de que la denuncia no específica tampoco qué resoluciones injustas se atribuyen a los mencionados agentes de la Policía Nacional, por lo que resuelve archivar las actuaciones.