El caso ERE tiene una nueva sentencia. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses a Juan Francisco Trujillo. Dicho nombre puede pasar desapercibido, aunque es el del conocido como 'chófer de la coca', el conductor del difunto exdirector general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero.
En concreto, la condena es por delitos de prevaricación, malversación y falsedad después de que Guerrero le concediera 1,3 millones de euros con cargo a los fondos autonómicos reservados para expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y subvenciones arbitrarias. No obstante, el tribunal ha absuelto a Trujillo del delito de tráfico de influencias del que se le acusaba.
La Fiscalía en un primer momento solicitó 14 años de prisión, aunque durante el juicio lo redujo a diez años y tres meses. Finalmente, el 'chófer de la coca' pasará algo menos de cinco años en prisión. La Sección Primera de la Audiencia condena a Juan Francisco Trujillo como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación, en calidad de extraneus y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión, condenándole a tres años de cárcel y penas adicionales de inhabilitación para empleo o cargo público.
Estas penas responden a las ayudas por más de 1,3 millones de euros que recibieron las empresas de Trujillo por parte de Francisco Javier Guerrero, fallecido en 2020 tras haber sido condenado por prevaricación y malversación en el mecanismo específico de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias con fondos autonómicos--, cuando el mismo comandaba la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía.
En paralelo, respecto a la suscripción "fraudulenta" de las pólizas de seguros a favor de su propia madre, sin que ella fuera consciente de ello, el tribunal lo condena por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de prevaricación y a su vez en concurso con un delito de malversación, en los dos últimos como cooperador necesario en calidad de extraneus, con las mismas atenuantes ya mencionadas, y le impone un año y nueve meses más de cárcel, así como otras penas adicionales de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 540 euros.
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