La nueva Ley de Función Pública contempla penalizaciones para los funcionarios que no hagan bien el trabajo

El consejero de Justicia, José Antonio Nieto, ha manifestado que aquellos que no cumplan determinos hitos "van a quedar señalados por esa misma evaluación como personas que desarrollan una mala praxis"

José Antonio Nieto, impulsor de la Ley de Función Pública.
José Antonio Nieto, impulsor de la Ley de Función Pública.

El Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este miércoles en el Consejo de Gobierno la nueva Ley de Función Pública, una norma que ya se había desarrollado durante la anterior legislatura pero que no acabó de concretarse. Tras el paso por el Ejecutivo andaluz, la norma llegará al Parlamento para ser tramitado como Proyecto de Ley aunque con la mayoría absoluta de los populares no se prevén grandes modificaciones. José Antonio Nieto, titular de Justicia y Administración Pública, ha defendido ante los medios un gran consenso con los agentes sociales.

Una de las mayores novedades de esta ley, que actualiza aspectos como el teletrabajo o la formación online que no estaban contemplados en la anterior, es que la norma premia y penaliza a los funcionarios de la administración andaluza en función a la calidad de su trabajo. Esto significa que, en caso de que el funcionario no realice bien sus tareas según algunos parámetros, podrá ver mermadas sus retribuciones ecónomicas o, incluso, ser trasladado de su puesto. Aunque estas situaciones vienen perfiladas en la ley, se desarrollarán más adelante en los reglamentos.

Nieto ha mencionado varios complementos como el de "carrera profesional, nivel competencial, de puesto y por desempeño". El objetivo es que acrediten "una serie de méritos que se retribuyen o que acrediten que no se está realizando un adecuado desempeño". Según el consejero de Justicia habrá una serie de hitos con los que no se tendrá derecho a percibir determinadas cantidades económicas "si no se efectúa un adecuado desempeño de la actividad" e, incluso, podrá ser removido de su puesto "con un traslado obligatorio en la misma localidad".

Desde la Junta señalan que buscan "motivar a los funcionarios para que hagan bien su trabajo" y así dejar claro que quien no lo haga "va a quedar señalado por esa misma evaluación como una persona que desarrolla una mala praxis y un mal servicio que no queremos que exista en la función pública andaluza".

El texto se estructura en 177 artículos, distribuidos en 13 títulos, 17 disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales. Entre las principales novedades que recoge respecto a la legislación anterior destaca en primer lugar que la potestad de modificar y aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) en la Administración de la Junta de Andalucía recae sobre el titular de Función Pública en lugar de en el Consejo de Gobierno como hasta ahora.

La futura norma también recoge las funciones que corresponden a las diferentes tipologías de empleados públicos (funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y eventual), así como las potestades públicas que serán desempeñadas de forma exclusiva por el personal funcionario.

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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