El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado inconstitucional el primer confinamiento decretado por la crisis del coronavirus en España. Por mayoría ajustada de seis a cinco, la sentencia señala que las restricciones de movilidad no se correspondían con lo que es propiamente un estado de alarma, que implicaría el concepto de limitación de derechos fundamentales, sino que el estado de excepción (el segundo más restrictivo, pues el de sitio es el que elimina prácticamente todos los derechos fundamentales) era el más adecuado.
La ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano declara inconstitucional el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, que es el que limitaba la movilidad salvo las excepciones ya conocidas de entonces, desde marzo hasta la desescalada, cuando había que quedarse en casa salvo para la compra, temas de salud, trabajos o trámites inaplazables.
La consecuencia es al corto plazo la siguiente: todas las multas emitidas durante el estado de alarma por salir a la calle deberían ser anuladas, aunque el proceso no es automático. Así, lo que tienen ahora los infractores es la posibilidad de recurso, que deberá ser admitido por la administración que les hubiera impuesto multas. El alcance de la sentencia aún no está claro, pues queda por analizar si la movilidad entre provincias entraría o no en lo constitucional.
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