¿Qué ocurre si me toca trabajar en las elecciones europeas? Estos son tus derechos para poder votar

La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que regula los permisos de electores, interventores, miembros de las mesas o apoderados que no disponen del día de descanso completo

Imagen de las anteriores elecciones generales.

Cada vez que se celebran unas elecciones surge una pregunta entre los ciudadanos. ¿Qué ocurre si me toca trabajar ese día? Además de la alternativa del voto por correo, existen una serie de derechos para los trabajadores con los que se pretende fomentar la participación en cualquiera de los comicios. También en las elecciones europeas que se celebran el próximo 9 de junio.

La Junta de Andalucía ha aprobado el decreto con el que se regulan estos derechos en los trabajadores por cuenta ajena y en el personal de la Administración de la Junta. Esta normativa se aprueba para aquellos trabajadores que no disponen de día de descanso completo durante la jornada de los comicios y que son tanto electores como miembros de mesas electorales, interventores o apoderados.

En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas, y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.

Asimismo, el decreto fija que el trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correspondencia, tendrá derecho a los citados permisos para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este caso, la coincidencia de jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas de Correos.

Por su parte, el trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 9 de junio, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 10 de junio si justifica su actuación. En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estarán obligadas a cambiar el turno.

Los apoderados de candidatura electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no disponen de día de descanso el 9 de junio. Por último, las personas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatas podrán solicitar ser dispensadas de la prestación de la actividad laboral en sus unidades administrativas durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

 

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