La Junta Electoral de Zona acuerda remitir a los Juzgados de Instrucción de Jerez el expediente sancionador abierto a Antonio Saldaña por considerar que incurrió en un posible delito electoral al emitir “propaganda” en sus redes sociales durante la jornada de reflexión y durante la misma jornada electoral del pasado 26 de mayo.
La Junta Electoral de Zona considera que las publicaciones realizadas por Saldaña en redes sociales durante los pasados 25 y 26 de mayo pueden ser constitutivos de infracción penal según lo previsto en el articulo 144.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que impide “realizar actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo de campaña electoral”. Este delito puede ser castigado con penas de prisión de tres meses a un año.
En concreto, Saldaña publicó el 25 de mayo varias fotografías en las que mostraba su participación en una carrera solidaria, durante la que aparecía vistiendo una camiseta con su nombre y la expresión “Jerez Cappital”. El 26 de mayo, Saldaña fue más allá y publicó varias fotografías junto a su madre, con el texto: “Con la número 1 de la campaña electoral, mi madre. Si no sabes a quién votar, pregúntale a ella que lo tiene clarísimo”. Esa misma jornada también publicó en redes sociales una serie de fotografías, asegurando: “Los populares de la zona rural, los mejores”.
La Junta Electoral de Zona determina que “la presentación del candidato a la Alcaldía de Jerez con una camiseta con el logo de su campaña para participar en una carrera solidaria en presencia de un gran número de personas y difundido a través de Facebook responde al concepto de propaganda que expone el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 febrero de 1992”. Además, añade que “la alusión a que su madre tiene claro a quién va a votar y si no lo tienes claro pregúntale a ella, acompañada de una foto con el candidato, no cabe duda que es propaganda”.
El delito previsto en el artículo 144.1 de la LOREG sanciona “toda acción tendente a persuadir a un ciudadano para que emita su voto a favor de un candidato o a disuadirle de semejante opción, cuando se ejecuta una vez finalizado el plazo de campaña electoral”. Además, el artículo 53.1 de la LOREG prohíbe realizar acto alguno de campaña electoral una vez que ha legalmente terminado. Así, la Junta Electoral de Zona determina que “consta acreditado que las publicaciones se han efectuado los días 25 y 26 de mayo, una vez finalizada la campaña” y que “las manifestaciones publicadas por el candidato a la Alcaldía de Jerez, Antonio Saldaña, han gozado de evidente capacidad de difusión al utilizarse la red Facebook”. Estas publicaciones indican que “realizó una actividad dirigida a influir en el voto de los electores”.