El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el "sobreseimiento provisional" de una pieza separada relacionada con la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe).
En dicha causa se investigaba el supuesto caso de enchufismo del ex teniente de alcaldesa y ex delegado de Cultura del Ayuntamiento de Jerez, el socialista Francisco Camas, y en la que estaban siendo investigados tanto dicho antiguo empleado de la Faffe como otras tres personas —el ex director general Fernando Villén, ya condenado por los pagos en clubes de alterne con tarjetas bancarias de la citada entidad dependiente de la Junta; el exdirector de Recursos Humanos, Antonio Jiménez Cuenca; y el exdirector de la Gerencia de la Faffe en Cádiz, Luis Marqués Suárez, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación.
El magistrado toma esta decisión después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dictara un auto el pasado 11 de octubre de 2023 por el que estimó el recurso de apelación presentado por la defensa de dicho extrabajador de la Faffe contra el auto de 25 de julio de 2022 donde el instructor acordó la práctica de diligencias y ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa durante otros seis meses adicionales, auto que la Audiencia revocó y dejó sin efecto.
Tras este auto de la Audiencia, el instructor analiza la procedencia de acordar la continuación de las actuaciones o bien ordenar el sobreseimiento y archivo de la causa, dado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción original, ya derogada por la Ley número 2/2020) y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por medio del referido auto dictado el pasado 11 de octubre, la fase de instrucción del procedimiento habría de entenderse concluida con fecha 24 de diciembre de 2019, “siendo ineficaz e inválido el auto de 4 de marzo de 2020 que declaró la complejidad de la causa”.
En este sentido, el magistrado añade que la Sección Séptima de la Audiencia, por medio de éste y otros autos, “establece doctrina en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 24 de diciembre de 2019”.
Ampliación "extemporánea" del plazo de instrucción
En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, “la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé —preveía, más bien—; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 24 de diciembre de 2019”.
Así, prosigue el juez, "el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 4 de marzo de 2020; y, en consecuencia, como afirma la Sala" en su auto, "nada de lo acordado después tiene validez", de forma que, "transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración —en este caso, antes del 24 de diciembre de 2019—, no resultaba posible acordar la práctica de diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración" de los cuatro investigados en esta causa.
En esta pieza se investigaba "la ilicitud del mantenimiento" de este trabajador en distintos puestos (técnico en la Gerencia de Cádiz y, después, responsable del centro de la Faffe en Jerez de la Frontera) “sin contenido material concreto —percibiendo además un salario superior a su nivel o categoría profesional—, creados y atribuidos ad hoc para justificar y proporcionar la ilícita prestación de servicios laborales, con el consiguiente cobro injustificado de emolumentos y prestaciones” por parte de este investigado tanto en la Faffe como en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), donde fue subrogado y estuvo empleado tras la extinción de la Faffe, y todo ello hasta junio de 2015 en que asume una excedencia forzosa por designación para cargo público.
A juicio del instructor, la contratación del trabajador investigado por parte de la Faffe en julio de 2003, a instancias de su ex director general técnico "por su sola voluntad, sin proceso alguno de valoración o contraste de la aptitud o idoneidad del sujeto a contratar", se habría llevado a cabo "de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto, y de manera contraria a los principios generales de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad que habrían de regir dicho proceso de selección y contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable".
De esta forma, la contratación investigada se habría llevado a cabo "con vulneración directa de los principios y sistemas de contratación pública establecidos (...)" y "sin más mérito" por parte del trabajador contratado que "su afinidad y vinculación personal y política con los responsables de la Faffe, en particular" con su ex director general, considera el juez en el auto.
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