España deberá presentar sus "explicaciones o declaraciones escritas" y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso del exjuez Baltasar Garzón, que ya ha anunciado que solicitará su reposición como magistrado, en un plazo de seis meses ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), según lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Fuentes del órgano de expertos independientes han precisado a Europa Press que el Pacto —vigente desde 1976— especifica en su artículo 4.2 el plazo que tienen los Estados Parte para pronunciarse sobre los dictámenes y avisar si han adoptado o no alguna acción al respecto.
Este jueves el Comité ha hecho público el dictamen en el que concluye que el Tribunal Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la revisión de la condena y la pena del exmagistrado de la Audiencia Nacional en 2012, cuando le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el caso Gürtel.
El órgano ha acordado que España compense al exjuez por los daños causados. Ha asegurado que "tiene la obligación" de "borrar los antecedentes penales" y de "adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro".
"Relator especial"
En el marco del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 106 Reglamento del Comité de Derechos Humanos de la ONU, se designará a un "relator especial" para hacer seguimiento al dictamen aprobado a fin de "cerciorarse" que España ha tomado medidas para "dar efecto" a la resolución.
"El relator especial podrá tomar las medidas y establecer los contactos apropiados para el cumplimiento del mandato de seguimiento", precisa la normativa. Este además podrá recomendar las "medidas complementarias que sean necesarias". El Comité incluirá en su informe anual "información sobre las actividades de seguimiento".
España, como Estado Parte, presentó sus observaciones sobre el caso de Garzón el pasado 31 de julio de 2020, según consta en el dictamen.
Sobre el caso Franquismo, aseguró, entre otras cuestiones, que "no se puede establecer" que la apertura del proceso penal contra el exmagistrado fuera "arbitraria", ya que su actuación "chocaba frontalmente con cuestiones básicas de un Estado de Derecho". Insistió en que la sentencia fue absolutoria porque la interpretación del derecho realizada por el exjuez fue "errónea", pero no alcanzó la característica del delito de prevaricación.
Respecto al caso Gürtel, España indicó que no existían argumentos que justificaran la "existencia de parcialidad" del Tribunal Supremo. Según defendió, no puede apreciarse "arbitrariedad ni denegación de justicia en el proceso penal". El Comité concluye que Garzón no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel". E indicó que su conducta no constituyó una incompetencia grave que pudiera justificar la condena penal que le llevó a perder su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
El dictamen tiene lugar seis meses después de que el Comité anunciara su intención de estudiar el caso y cinco años después de que Garzón presentara una queja contra España en la que alegaba haber sido víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos durante los dos procedimientos que se dirigieron en su contra en el Supremo.
En el marco de su estrategia de defensa, el exmagistrado recurrió también al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo.
El Supremo deja caer que no revisará la sentencia
La Sala Especial del Tribunal Supremo considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el que ha dado la razón al exjuez Baltasar Garzón, no es equiparable a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y recuerda que —según la Ley Orgánica del Poder Judicial— solo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de las sentencias.
En una sentencia de 12 de febrero de 2020, adelantada por La Razón y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal señala que "no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos".
Los magistrados, entre los que firma en el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo Carlos Lesmes, recuerdan que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio, dispone que solo las resoluciones del TEDH son habilitantes para la "revisión de las sentencias en que se produjo la vulneración del derecho fundamental".
Según el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá interponer recurso de revisión ante el Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en "violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos".
La normativa precisa, además, que se revisará la sentencia "siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persigan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión".
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