La Sala II del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia que resuelve los recursos interpuestos contra la sentencia de 19 de noviembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (rollo 1965/2017), dictada en la llamada “pieza específica” del caso ERE, en la que se enjuició a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta de Andalucía que intervinieron en la gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales. La resolución cuenta con un voto particular formulado por dos magistradas.
El expresidente de la Junta, José Antonio Griñán irá a prisión salvo que lo indulte el Gobierno. Fuentes del Ejecutivo que preside Pedro Sánchez han adelantado esta mañana que el trámite será el mismo que se sigue por parte de cualquier persona para la consecución del indulto. El Supremo argumenta en 1.205 folios de sentencia que Manuel Chaves y José Antonio Griñán conocieron y consintieron el "descontrol absoluto" de los ERE.
🗣️ @cucagamarra, sobre los ERE: “Una vez que se confirman las sentencias y no hay lugar a dudas, lo que toca es que se cumplan y no que el Gobierno los indulte”. pic.twitter.com/6r0tzlqW7k
— Partido Popular (@populares) September 14, 2022
El Tribunal ha acordado por mayoría absolver a los secretarios generales técnicos que fueron condenados en la instancia, Javier Aguado Hinojal, Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo. También ha decidido reducir la condena de Juan Márquez Contreras por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Por último, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial.
La documentación de las actuaciones es de proporciones inusuales. La causa principal se compone de 119.565 folios (Tomos 1 a 328), más los Tomos 329 a 334 con numeración propia y otros 41 tomos de anexos documentales. La pieza separada principal se compone de 14.276 folios (41 tomos) más 9 tomos de anexos documentales y, además, hay otra pieza documental numerada que integra los documentos aportados al juicio.
El Supremo reconoce que "es cierto que no comparecieron en juicio los trabajadores que finalmente recibieron los importes de las subvenciones lo que se conecta con la afirmación de que el delito de malversación es de resultado y se debe acreditar con todo detalle la cantidad malversada y el beneficiario de la misma. Sin embargo, los trabajadores no fueron beneficiarios de las ayudas en ningún caso, pues como hemos señalado, los únicos beneficiarios fueron las empresas".
De nada le ha servido al exconsejero jerezano Antonio Fernández exponer que la dilación en la tramitación procesal le ha supuesto unos perjuicios que exceden de lo ordinario. Estuvo en prisión desde el 24/04/12 hasta el 12/07/12; se le ha impuesto la obligación de constituir una fianza de 450.000€; a lo largo de casi 8 años se la ha impuesto la obligación de comparecer apud acto habiendo cumplido esa obligación en no menos de 150 ocasiones.
Fernández García ha sufrido el embargo judicial de su patrimonio y fue despedido de su puesto de trabajo en abril de 2012. Alega que adicionalmente se ha visto sometido a un juicio mediático, lo que agrava los perjuicios personales y patrimoniales, precisamente por su prolongación en el tiempo. Y que dentro del proceso ha sido objeto de “imputaciones infundadas y denigrantes como la de haberse incluido así mismo en el ERE de la empresa González Byass, hecho que tuvo gran repercusión mediática y que era falso”.
El alto tribunal entiende que "la condena del Sr. Fernández García, tanto por delito de prevaricación como por delito de malversación de caudales públicos tiene soporte en prueba de cargo suficiente, que ha sido valorada de acuerdo con criterios de racionalidad a los que nada cabe objetar. No ha habido, por tanto, la lesión del derecho a la presunción de inocencia a la que se refieren los motivos cuarto, sexto y séptimo del recurso".
Según el Supremo, "la prueba acredita que el Sr. Fernández García participó de forma activa y consciente en la instauración, desarrollo y ejecución del mecanismo de concesión de subvenciones ilegales desde su creación, hasta su extinción, actividades que llevó a cabo en su distinta condición de viceconsejero de Empleo, presidente del IFA y, finalmente, consejero de Empleo y, como señala el tribunal de instancia, era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados, disponiendo, y permitiendo que el director general de Trabajo dispusiera, de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.
Un proceso de ocho años
El Tribunal Supremo establece que no han existido paralizaciones de relevancia. ”Hemos indagado los periodos de paralización señalados en el recurso y hemos podido comprobar que no se corresponden con la realidad. No han existido esas paralizaciones a salvo del tiempo dedicado por el tribunal de instancia para dictar sentencia que, como hemos argumentado, no es excesivo ni puede engrosar la categoría de dilación indebida”.
”Es, por el contrario, un plazo de tiempo razonable, dada la enorme complejidad del análisis, tanto fáctico como jurídico, que hubo de afrontar el tribunal para alumbrar su resolución”.
Y añade: "El argumento de mayor potencia lo encontramos en la duración total del proceso que ha sido de 8 años. Ciertamente es un tiempo elevado pero en modo alguno desproporcionado o indebido".
El alto tribunal admite que "el procedimiento es de proporciones difícilmente repetibles. El número de personas investigadas supera las 250, hasta el punto de que hay numerosas piezas separadas pendientes de enjuiciamiento".
La documentación aportada y examinada es ingente; los informes, expedientes y cuestiones analizadas son de una complejidad notoria "como lo evidencia el contenido de la sentencia de instancia y también de esta sentencia de casación; la gestión procesal también ha sido compleja, si se atiende al número de recursos, de escritos que han debido ser proveídos y de medidas cautelares y de todo orden adoptadas durante la tramitación; la duración del juicio es extraordinaria y el esfuerzo realizado para dictar finalmente la sentencia también".
Un sistema fraudulento
La sentencia de casación declara que los distintos responsables "crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad."
Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.
El voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular que formula la magistrada Ana María Ferrer García, al que se adhiere la magistrada Susana Polo Garcia.
"La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo (José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar) no se ajusta a Derecho" señala el Tribunal Supremo en una nota informativa.
"La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas".
De esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza.
"Debieron ser absueltos de malversación"
"Siendo lo cierto que ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado".
"En vista de lo cual entienden las magistradas discrepantes que José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar, debieron por tanto ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia".
La sentencia también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades.
Entiende la sentencia que la malversación de caudales públicos "se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo".
Comentarios