Tres años de cárcel y 207 meses de inhabilitación para el expresidente de Murcia por prevaricación reiterada

La Audiencia Provincial de Murcia le ha absuelto de los cargos por fraude a la Administración Pública. Ahora cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la región de Murcia, condenado por prevaricación reiterada.
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la región de Murcia, condenado por prevaricación reiterada.

El juicio por el 'caso Auditorio' ya conoce su sentencia definitiva. Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la región de Murcia, ha sido condenado a tres años de prisión, a 17 años y tres meses de inhabilitación para cualquier cargo público y a una multa económica de 3.600 euros por un delito continuado de prevaricación. Junto a él también han sido condenados la secretaria accidental Caridad García Vidal y el arquitecto Martín Lejárraga, a quienes se han impuesto penas de 15 años y medio y de 16 años y medio de inhabilitación especial respectivamente.

La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido su veredicto y, aunque ahora cabe la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo, lo cierto es que ya se ha dado un importante paso para cerrar esta ramificación de la trama Púnica que afectaba a importantes cargos del PP de la comunidad.

La condena de Sánchez versa sobre el encargo a un arquitecto "verbalmente y sin previo expediente" de las obras del auditorio municipal durante su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras y hacer todo lo posible "para evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso".

De igual manera, también se le atribuye un segundo caso de prevaricación, en este caso al pactar la elaboración de un proyecto con el que justificar la subvención autonómica de 6 millones que fue recibida "e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

Por contra, Pedro Antonio Sánchez sí ha sido absuelto del delito de fraude a la Administración Pública porque "los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento".

De igual manera, se apunta que "la única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro".

Sobre el autor:

Pablo Mata

P. M.

Periodista.

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