Ayuntamientos de grandes y medianas ciudades como Jerez recaudan una media de diez millones de euros al año por el llamado impuesto municipal de plusvalía, que realmente se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y grava el aumento del valor de los inmuebles. Este martes el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parte de la ley sobre el impuesto de plusvalía municipal. Entiende que no se puede obligar al pago del impuesto si no ha habido un incremento real del precio del terreno.
Ayuntamientos como los de Cádiz, Córdoba y Granada tiene el tope de gravamen por este concepto que permite, hasta ahora, la ley. Un tributo local que ha de abonarse cuandos los inmuebles cambian de manos y que grava una supuesra revalorización que registra una vivienda, atendiendo al valor catastral y a los años transcurridos entre la compra y la venta. ¿Y si se trata de un solar abandonado o de una finca semirruinosa? También. Con esta sentencia, en cambio, será imposible que los ayuntamientos sigan cobrando la plusvalía municipal y recurriendo a una de sus principales fuentes de financiación vía tributos locales.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, que establecen un método para calcular el denominado impuesto de plusvalía, por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza. Se trata de la tercera vez que el órgano de garantías se pronuncia sobre este impuesto municipal.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana "que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
Según ha informado el tribunal en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos. Los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Sin efecto retroactivo
En el marco del fallo, el Pleno del Constitucional ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez. Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.
El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.
Anteriores resoluciones
Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, el órgano declaró inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
En aquella ocasión se pronunció, por unanimidad, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián en relación a dichos artículos de la norma foral, que según dictó el tribunal son contrarios al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución.
En 2019, el órgano de garantías declaró nulo el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a abonar supera la ganancia obtenida por el contribuyente en la venta del inmueble. En ese caso estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 32 de Madrid.
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