Ya no se habla de pandemia. Las personas ya tienen en mente los viajes que harán en vacaciones o disfrutar al sol sin preocupaciones. Los datos han mejorado y, por ello, la Junta de Andalucía ha acordado mantener a nivel 0 de alerta sanitaria por coronavirus desde las 00.00 horas de este jueves 23 de junio a todos los distritos sanitarios de Andalucía hasta el próximo 22 de septiembre.
Así lo ha informado la Consejería de Salud y Familias en un comunicado, donde ha detallado que se ha adoptado esta decisión tras las reuniones de los Comités de Alerta de Salud Pública en las ocho provincias para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación tomando como base los indicadores epidemiológicos establecidos: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 60 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación.
Los nuevos niveles de alerta Covid son de aplicación durante los tres próximos meses desde las 00.00 horas de este jueves 23 de junio y hasta las 00.00 horas del 22 de septiembre y no contemplan ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2.
El pasado 6 de junio, tras la reunión del Comité de Expertos, el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ya señaló que tras la reunión de este 22 de junio de los comités territoriales, la revisión de los niveles de alerta se haría de forma trimestral, salvo cambio significativo de la epidemiología del Covid-19.
El nivel de alerta 0 estaba en vigor desde el pasado 2 de marzo en las provincias de Almería, Cádiz y Huelva, a excepción de los municipios de Cala, Santa Olalla del Cala, Zufre y Arroyomolinos de León, que pertenecen a distritos sanitarios de Sevilla, provincia que junto a Granada, Jaén y Málaga pasaban a nivel 1 el pasado 17 de marzo. La última actualización fue para Córdoba, que entró en nivel cero el 30 de marzo.
En las provincias en nivel cero desaparece la regulación que establecía que para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".
El nivel 1 de alerta Covid, al igual que el 2, no implica límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades desde su modificación por la orden del pasado 17 de diciembre, cuya vigencia se ha ido prorrogando sucesivamente desde entonces y actualmente alcanza hasta el próximo 20 de julio a las 00.00 horas.
La regulación de los niveles 1 y 2 aprobada el 17 de diciembre por Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y solo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".
Sin restricciones de aforo
Con carácter general, la norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno "podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados".
La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".
Como "medidas concretas", la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta "el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciéndolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Igualmente, establece que "no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas".