En espacios privados, según lo publicado en el BOE, las reuniones se limitarán a convivientes

Esta medida supone que no se permiten las reuniones con amigos en casas privadas, siendo una infracción que puede costar hasta los 600.000 euros

Cena de empresa, en una imagen de archivo.
Cena de empresa, en una imagen de archivo.

Este viernes ha entrado en vigor una medida en toda España que prohíbe todas las reuniones en el ámbito privado de personas no convivientes. El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la Covid-19, con motivo de la Semana Santa de 2021 el 10 de marzo. Entre las normas reflejadas, que el viernes 12 fueron recogidas en el Boletín Oficial del Estado, se encuentra esta con el fin de disminuir la transmisión del coronavirus. 

El Gobierno de España puso en marcha este plan dada la subida en el número de casos. La medida obligatoria para toda España, consiste en limitar el número de personas reunidas en espacios públicos cerrados a un máximo de cuatro, y a seis en espacios abiertos, excepto si son convivientes. La norma estatal está por encima de la decretada por la Junta de Andalucía. En espacios privados, las reuniones se limitarán a convivientes. El BOE explica que el mínimo es la prohibición total de estos encuentros, aunque las comunidades autónomas con medidas más restrictivas deberán decidir si flexibilizarlas. 

El BOE establece que se impondrán multas que pueden alcanzar hasta los 600.000 euros en los casos más graves en los que se pone en riesgo a un alto número de población a propósito. En cuanto a las reuniones con familiares no convivientes, estas son consideradas infracciones leves por lo que su cuantía es inferior, puede ir desde los 600 hasta los 3.000 euros, aunque se puede incrementar si se reincide.

En Andalucía, la normativa vigente durante la Semana Santa y hasta el 9 de abril incluyen la limitación de territorial, considerándose las únicas excepciones para el desplazamiento motivos sanitarios, laborales o estudiantiles. Además de la movilidad entre provincias salvo para las mismas excepciones que se contemplan para la movilidad entre comunidades autónomas. El toque de queda permanecerá entre las 23.00 y las 6.00 horas. 

A su vez, los municipios que presenten una incidencia superior a los 500 casos or cada 100.000 habitantes deberán estar confinados perimetralmente por un periodo mínimo de siete días mientras que se cerrarán perimetralmente y toda su actividad no esencial durante una semana como mínimo, aquellos que registren una tasa por encima de 1.000 casos.

La celebración de eventos masivos con aglomeraciones y concentraciones de personas están prohibidas mientras que el horario del comercio, la hostelería y otras actividades económicas podrán permanecer abiertas hasta las 22:30, antes del toque de queda.

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