El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un nuevo decreto con medidas para contener la propagación del coronavirus, entre las que está el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18:00 horas en toda la comunidad desde la medianoche del martes 10 de noviembre y hasta el 23 del mismo mes, la ampliación del toque de queda desde las 22:00 hasta las 7:00 horas y el confinamiento de todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.
La norma restringe la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía salvo para "desplazamientos adecuadamente justificados" que se produzcan por una quincena de motivos, entre los que figuran "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios"; "cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales"; "asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil"; "retorno al lugar de residencia habitual o familiar"; "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables"; y "desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes”.
También se autorizan los desplazamientos para "actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales"; "renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables"; "realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables"; "desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos"; y "desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad".
Igualmente se permiten los desplazamientos para "asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia"; "desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo"; así como "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" y por "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.
La Junta, para dar a conocer las medidas implantadas en cada municipio, ha estrenado la web mapacovid.es, que refleja la situación actual de cada localidad. En estos momentos informa sobre el confinamiento perimetral de 450 municipios andaluces y de qué distritos están en cada uno de los niveles de alerta elaborados por la Junta. La medianoche del martes 10 de noviembre entran en vigor las nuevas medidas, pasando toda la comunidad al nivel de riesgo extremo (nivel 4), excepto los distritos sanitarios de Poniente de Almería, Levante–Alto Almanzora (Almería), Campo de Gibraltar (Cádiz), Córdoba Norte, Valle del Guadalhorce y Málaga capital, que están en nivel tres, que permite mayores aforos en determinadas actividades, pero mantienen el resto de restricciones, como el toque de queda y el cierre de actividades no esenciales desde las 18:00 horas.
La fase 4 comprende el confinamiento perimetral de las ciudades, y el límite del 30% de aforo en el interior de los locales de hostelería, y del 75% en espacios abiertos como terrazas al aire libre. El consumo en barra está prohibido y en las mesas puede haber seis personas como máximo, con 1,5 metros de distancia mínima entre sillas y mesas. El servicio de buffet se ha eliminado. Además, el decreto impide la celebración de fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas, y limita al 30% el aforo máximo en peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas o establecimientos similares, con el cierre a las 18:00 horas.
Las piscinas de uso colectivo tienen un aforo máximo del 40%, las discotecas y locales de ocio nocturno permanecerán cerrados, las ceremonias civiles se celebrarán con una capacidad máxima del 30%, con todos sus asistentes sentados, y los locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas tienen un aforo máximo del 40% y reuniones de un máximo de seis personas. Los convites de bodas y otras celebraciones tienen un aforo del 30% con un máximo de 30 personas en interior y 50 personas en el exterior.
Los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres tendrán un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes. Las residencias universitarias tendrán el 30% de aforo máximo en zonas comunes (bibliotecas, salas de juego, televisión, etc.), del 50% en comedores al 50% —con un máximo de 75 personas en interior y 100 personas en exterior—. Las instalaciones deportivas tendrán el 40% de aforo máximo y los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones tendrán que celebrarse sin espectadores. El deporte no federado no podrá realizar deportes de grupo que no garanticen el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinan a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40% en lugares abiertos y un 15% de aforo para lugares cerrados.