El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha asumido su responsabilidad y deberá pagar a una mujer y a sus tres hijos una indemnización millonaria por el fallecimiento del padre de familia, cuando tenía 54 años de edad, por una negligencia en el diagnóstico. La asistencia sanitaria no detectó un infartó de miocardio que finalmente acabó causándole la muerte.
Los hechos se remontan al día 6 de noviembre de 2015 cuando el paciente, C.J.G.R de 54 años de edad, acudió al centro de salud El Lugar, en el centro de Chiclana, debido a un fuerte dolor torácico y malestar general desde hacía unos días, cono dolor en el brazo izquierdo y malestar general con síntoma de constipado y palidez generalizada un tanto atípica.
Según ha informado a este periódico el abogado de la familia, José Luis Ortiz, de Buferte Ortiz Abogados, al paciente le realizaron un electrocardiograma cuyo resultado, según criterio de la doctora que le atendió no se observaba ninguna anomalía ni problema cardiaco, limitándose a administrarle al paciente una dosis de insulina, ya que era diabético y aconsejándole que aumentara la dosis diaria, sin darle más importancia, siendo derivado al alta a su domicilio.
Un relato desesperado de la familia
Al llegar a su domicilio prosiguió con el malestar el resto del día, y sobre las 3 y media de la madrugada su esposa alertó a sus hijos de que su padre se encontraba en la cama convulsionando. Cuando estos acudieron se lo encontraron en el suelo semiinconsciente sin poder casi articular palabra, por lo que llamaron inmediatamente a la ambulancia. En cambio, debido a la lejanía de donde vivían esta tardó en llegar, por lo que uno de sus hijos decidió tomar la iniciativa y lo trasladó en su vehículo particular, junto con un vecino, al centro de especialidades La Longuera, también en Chiclana, tratando de mantenerlo consciente durante el trayecto.
Al llegar al centro de salud sobre la 4 de la madrugada, ya en un estado bastante crítico, con sudoración extrema y fuere dolor en el pecho, los sanitarios intentaron realizarle, en presencia de su hijo, un electrocardiograma mientras se encontraba en la camilla, "lo cual resultó muy difícil debido a su sudoración y dolor, que no le dejaba mantenerse quieto".
El paciente entró en parada cardiorrespiratoria a los 15 minutos aproximadamente de llegar al centro de salud, momento en el cual los médicos que allí se encontraban decidieron que el hijo abandonase la sala y procedieron a realizarle la resucitación cardio pulmonar (RCP), "sin éxito, comunicándole la defunción a su hijo sobre las 6.30 horas".
La negligencia, explica el letrado, auxiliado por su socio titular Juan Manuel Priego Fernández, "reside en que aunque el electrocardiograma pude presentarse normal o inespecífico, lo que define un grupo de bajo riesgo, pero no excluye el diagnóstico de isquemia miocárdica, por lo que no era descartable en este caso que existieran signos de isquemia en el primer electrocardiograma que le fue realizado antes de darle el alta a su domicilio, no considerándose la necesidad de realizar estudio de marcadores biológicos de necrosis, lo cual no permitió conocer el riesgo real de necrosis el día previo a su fallecimiento, sufriendo el paciente una muerte súbita el día 7 de noviembre de 2015, poniéndose de manifiesto en el estudio necrópsico post mortem la presencia de una ateromatosis coronaria grave de las cuatro arterias principales, provocando un Infarto agudo de miocardio con rotura en la cara anterolateral del ventrículo izquierdo, que provocó su fallecimiento".
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