La Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT Andalucía y el Sindicato de Enfermería (Satse) ha convocado este lunes a mediodía concentraciones en los centros de trabajo en las provincias andaluzas contra la Orden de 8 de noviembre de 2020, con la que "con excusa de la pandemia, se vulneran derechos fundamentales de los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud (SAS) e incluso anula directivas comunitarias de la Unión Europea".
Así lo han indicado UGT y Satse en sendos comunicados, en los que lamentan que con esta orden, publicada este pasado domingo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalcía, "se anulan" las vacaciones, licencias y permisos, las excedencias por cuidados de familiares e hijos, la reducción de jornada, la jornada mínima de trabajo, los periodos mínimos de descanso entre jornadas, y hacen obligatoria la movilidad en los centros y entre distintos centros y localidades.
Además, critica UGT, "se podrá obligar" a realizar funciones distintas a la de su categoría profesional y suspender la exención de hacer guardia a los mayores de 55 años. "Todo esto lo pueden hacer los gerentes de los centros como quieran y además contratar sin ningún control a quien quieran y el tiempo que quiera", señalan. Además, Satse precisa que, de igual forma, "deja en suspenso los plazos para la toma de posesión del Concurso de Traslados y las oposiciones del SAS".
Por tanto, para UGT esta orden "supone una patada a los derechos de unos 120 mil trabajadores del sistema sanitario público andaluz", mientras que Satse precisa que "con la excusa de la pandemia, se vulneran por la Junta de Andalucía derechos fundamentales de los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud (SAS) e incluso anula directivas comunitarias de la Unión Europea".
A juicio de Satse, tanto las medidas contenidas en esta orden, por "más que alguna pudiera justificarse con el estado de la pandemia, como las formas de la Administración Sanitaria Andaluza, que no sólo no ha negociado con los representantes de los trabajadores si no que ni siquiera se les ha informado previamente, exigen de una respuesta inmediata de rechazo".
Según recoge dicha orden, consultada por Europa Press, su objeto "es el establecimiento de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los trabajadores sanitarios, así como la puesta a disposición de la autoridad sanitaria de los medios que sean necesarios para la gestión de la situación de crisis, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por
el coronavirus Covid-19" y la misma "es aplicable a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio
Andaluz de Salud".
En lo referente a permisos, vacaciones y licencias, las gerencias de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Hospitales Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células "podrán autorizar de manera gradual, en función de la evolución de la crisis sanitaria, el disfrute de días de vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se halle garantizada la prestación del servicio".
Asimismo, expone que "aquellos profesionales que, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, deseen acogerse a medidas de flexibilización o reducción de jornada, podrán hacerlo si queda suficientemente garantizada la cobertura del servicio", y añade que "con carácter excepcional, se podrá conceder excedencia para cuidado de hijos o familiares, siempre que se garantice y acredite la cobertura de las necesidades asistenciales" y "no se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables de la persona dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al sspa". "Serán concedidos en todo caso los permisos a que ambos progenitores tienen derecho en caso de nacimiento o adopción", añade.
Descansos y vacaciones podrán ser transitoriamente suspendidos
Sobre medidas en materia de jornada de trabajo, régimen de turnos, descansos y vacaciones reglamentarias, la orden especifica que "cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y disfrute de vacaciones reglamentarias podrán ser transitoriamente suspendidas por el gerente del centro mediante resolución motivada, identificando las circunstancias concretas habilitantes de la suspensión, debiendo ser comunicada la adopción de tales medidas a los correspondientes representantes sindicales".
Además, "en el caso de que se suspenda el disfrute de las vacaciones reglamentarias del año 2020, el período máximo para poder disfrutarlas se amplía hasta el 31 de mayo de 2021", agrega el BOJA, que apunta que "podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal, contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas".
"La suspensión de las citadas disposiciones relativas a jornada de trabajo, periodos de descanso y vacaciones reglamentarias se mantendrá por el tiempo imprescindible, y hasta el momento en que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria", manifiesta la orden, que en el punto 1 del artículo cinco sobre movilidad del personal, indica que el personal del SAS "podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad".
Asimismo, sobre movilidad funcional, expone que "la Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión, Tejidos y Células podrán asignar al personal de los centros sanitarios funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación".
Igualmente, sobre suspensión de autorizaciones de exención de jornadas complementarias, apunta que "durante el periodo de vigencia de la presente orden, no se concederán autorizaciones de exención de jornada complementaria al personal mayor de 55 años de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2003 recogido en el Manual de normas y procedimientos en vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud".
En cuanto a medidas en materia de contratación de personal, recoge que "durante la vigencia de la presente orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección General de Personal".
Señala también que "durante la vigencia de la presente orden podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería del Servicio Andaluz de Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa, quedando incluidas en lo dispuesto la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS".