La sentencia que condena a una clínica de Cádiz: un paciente tuvo que alimentarse por la nariz

Un paciente se sometió a un tratamiento quirúrgico para la obesidad y tras sufrir vómitos continuados se le diagnosticó una estenosis postgastrectomía vertical, provocada por una torsión del estómago

Una clínica de Cádiz ha sido condenada por mala praxis.

El juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz ha condenado a la Clínica Jose Antonio López Cano S.L. y Seguros Bilbao por una cirugía bariátrica de manga gástrica que acabó con el paciente alimentándose por sonda nasogástrica a través de la nariz.

Ha dictado sentencia de fecha 16/09/24, por la que estima parcialmente la demanda por mala praxis, condenando a la clínica y a su aseguradora, conjunta y solidariamente, a abonar al paciente la cantidad de 4.000 €, más intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial que se incrementarán con los intereses procesales del art. 576 LEC.

Los hechos se remontan al año 2022, cuando S.S.N. presentaba obesidad mórbida severa con un peso de 131 kg y MC de 51 y otras patologías como cardiopatía hipertensiva, hipotiroidismo, ex fumador reciente, EPOC, apnea del sueño, colesterol alto, trastorno de personalidad mixta, y otras afecciones.

Acudió a la consulta de la Clínica López Cano en la fecha 30 de mayo de 2022, para solicitar diagnóstico y tratamiento quirúrgico para la obesidad. Tras ser valorado por un equipo interdisciplinar y, tras practicadas las oportunas pruebas diagnósticas, análisis, ecografía, endoscopia, se le recomendó una cirugía bariátrica por la técnica de la gastrectomía vertical (manga gástrica). No se optó por la técnica de By Pass gástrico. Consta que con la endoscopia se le diagnosticó hernia de hiato pequeña y esofagitis moderada.

En las primeras consultas tras la intervención no presentaba alteraciones, pero a partir de la consulta del 24 de agosto de 2022, refería reflujo gastro esofágico y episodios de vómitos, que persistireon y fue examinado nuevamente en fecha 3 de octubre, en la que se practicó una eco sin datos de retención, e igualmente en la consulta de 10 de octubre. El 17 de octubre acudió urgencias de la Clínica López Cano por vómitos y tras presentar un cuadro de hematemesis valorada por el 061 en su domicilio pasa a observación, y fue dado de alta con continuación del mismo tratamiento.

En fecha 20 de octubre de 2022 ingresó en el Hospital Puerta del Mar y tras diversas pruebas, análisis, endoscopia y TAC abdominal, se le diagnosticó una estenosis postgastrectomía vertical, provocada por una torsión del estómago y se le sometió a un estudio para cirugía. Fue dado de alta el 2 de noviembre de 2022 y se le colocó una sonda Nasogástrica (NSY) en la que recibía la alimentación en papilla y líquidos a través de la nariz. Ya el 4 de abril de 2023 fue intervenido en Hospital Puerta del Mar y se le practicó un baipás gástrico robótico, siendo dado de alta el 10 de abril de 2023. Tras esa intervención está asintomático.

En la sentencia queda reflejado que "se deduce que no se le realizaron las pruebas diagnósticas necesarias para detectar la complicación de torsión sufrida. Tanto el perito de la parte actora, como el perito de la demandada, coinciden en sus informes en valorar que la torsión del estómago es una consecuencia posible de técnica de la gastrectomía vertical, en un porcentaje entre el 0,5 y el 3,5% de los casos, según el perito".

"En ninguna de las pruebas se evidencia patología que justifique los vómitos repetidos y constantes. Llega incluso a presentar el actor un episodio hematemesis (vómitos con sangre) en fecha 17 de octubre de 2022, siendo valorado por el 061 en domicilio, y tras ser sometido a observación en la clínica Lopez Cano, en la que ingresa de urgencias, es dado de alta con la misma medicación que se le mandaba para los vómitos", explica.

"Si la torsión de estómago es una consecuencia previsible de la manga gástrica, como admiten ambos peritos, una actuación acorde a la lex artis hubiera recomendado que se plantearan una posible torsión con estenosis como causa de los vómitos y que la detectaran por medio de un TAC, como así se hizo en el Hospital Puerta del Mar en la primera visita de S.S.N. a la unidad de digestivos. Ello lleva a valorar que sí concurrió actuación contraria a la lex artis o mala praxis en el seguimiento de la intervención por parte de la Clínica demandada", acuerda.

La dirección letrada ha sido asumida por el abogado experto en derecho sanitario y socio director de Bufete Ortiz Abogados, José Luis Ortiz Miranda.