El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en primera instancia el pasado abril de 2022, que absuelve a un joven de Jerez —que contaba con 18 años en el momento de los hechos— de una denuncia como presunto autor de los delitos de abuso sexual continuado, violencia habitual, malos tratos, coacciones y vejaciones sobre una menor de 14 años.
El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación de la representación legal de la joven, ya quen "no se individualiza en el recurso alguna máxima de experiencia de la que el tribunal se hubiese apartado, ni alguna prueba relevante cuya valoración se haya omitido, y tampoco se argumenta, más allá de discrepar de ella, que la motivación de la sentencia sea insuficiente o irracional, por lo que resulta inviable el acogimiento del recurso".
La acusación particular manifestó en su recurso de apelación que discrepaba de la valoración que de las pruebas hizo la Audiencia Provincial, ya que consideraba que "se debió haber aceptado íntegramente la versión inculpatoria de la menor y haberse interpretado de otra forma lo que declaró la amiga de ésta en relación con lo ocurrido en el recinto ferial de Jerez". Allí según la denuncia, dentro de la espiral tóxica en la relación que mantenían, el acusado, ahora absuelto en segunda instancia, le habría tirado de los pelos para sacarla de un cumpleaños al que no había sido invitada.
La defensa de la joven también estimaba "que se ha acreditado la falta de consentimiento de la entonces menor de edad a mantener relaciones sexuales con el acusado, a las que habría accedido por sentirse obligada", y entendía que "la declaración de la denunciante es firme y verosímil a diferencia de la del acusado, en la que observa contradicciones e incoherencias". Asimismo, se argumentaba que "el informe pericial psicosocial forense emitido, del que el tribunal de instancia prescindió tras percibir directamente las pruebas personales, acredita la asimetría en el desarrollo madurativo de ambos". Cuestiones que tampoco han sido tenidas en cuenta en el fallo del TSJA.
"Mostraban actitudes controladoras cada uno respecto del otro"
“El acusado —exponía la sentencia de la Audiencia Provincial en los antecedentes de hecho—, en consecuencia de 18 años de edad a la fecha de los hechos y sin antecedentes penales, durante aproximadamente 6 meses en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2017 hasta el mes de febrero de 2018, mantuvo una relación sentimental con XXX, nacida el 22 de octubre de 2003, en el curso de dicha relación aunque en ningún momento mantuvieron convivencia, si practicaron a partir del mes de noviembre de 2003, ya cumplidos los 14 años por XXX, relaciones sexuales completas consentidas".
La relación entre el procesado y la menor se extendió, aseguran estos antecedentes expuestos, "hasta el punto de tener contacto ambos con los respectivos progenitores, en el caso de la familia del procesado, también con sus hermanos especialmente su hermana, de modo que el procesado tenía acceso al domicilio de los padres de XXX y esta al de los padres de aquél. La relación entre ambos según iba consolidándose, fue haciéndose cada vez más tóxica, de modo que junto a reiterados mensajes y manifestaciones de amor, las discusiones entre ellos eran cada vez más frecuentes y en el curso de las mismas ambos se faltaban al respeto y mostraban actitudes controladoras cada uno respecto del otro".
"No está probado que durante los meses de la relación el procesado ejerciera sobre XXX un control exhaustivo sobre su vida, ni que le prohibiera ver a sus amigas o hablar con chicos, vestir prendas que no fueran de su agrado etc. Tampoco está acreditado que le obligara a proporcionarle las claves de su teléfono y de su perfil en las redes sociales aunque si es cierto que ambos consentían esas manifestaciones e injerencias mutuas, sin que en momento alguno conste se ejercieran conductas de violencia o intimidación para lograrlo". Tampoco, entendía la sentencia que ahora ha ratificado el TSJA, "está acreditado que en el mes de noviembre de 2017 cuando XXX se encontraba en la celebración del cumpleaños de una amiga en el recinto ferial de Jerez, evento al que el procesado no estaba invitado, este tras hacer acto de presencia en el lugar se aproximase a XXX y la apartase del grupo de amigos en que se encontraba, tirándole de los pelos, ni que le propinara una patada a su amiga C. que había acudido a separarlos". "Sí está probado por el contrario, que cuando acudió al lugar, para llamar la atención de XXX, la cogió por el pelo suavemente sin hacerle daño y se retiraron para hablar".
A finales del mes de febrero la menor quiso romper la relación y sus padres descontentos con la misma, aprovecharon para llevarla en Semana Santa a Asturias a fin de apartarla del procesado. "No está probado que el procesado forzara a XXX a mantener relaciones sexuales intimidándola con que de otro modo pondría en conocimiento de sus padres que ya había mantenido anteriormente relaciones sexuales con otros chicos y había consumido drogas", asegura el fallo judicial. El 21 de Mayo de 2018, transcurridos ya dos meses desde la Semana Santa, el padre de la menor formalizó una denuncia en comisaría contra el procesado, con el cual mantenía contactos para convencerle de que debía aceptar la ruptura de la relación con su hija y mantenerse alejado de ella, "dándose la circunstancia de que tras ser impuesta una orden de alejamiento e incomunicación, tan sólo 10 días después de la denuncia presentó a través de su letrado escrito desistiendo de la acusación particular y apartándose del procedimiento".
"Durante los meses siguientes a la denuncia y al menos hasta el mes de septiembre 2018 XXX insistía en mantener la relación, buscando su proximidad física, le mandaba mensajes de amor, le requería para que entrara en comunicación con ella y al tiempo le advertía de las consecuencias que el hecho de entablar relación con otra mujer podría provocar. XXX y el procesado, pese a la diferencia de edad, 4 años y 3 meses, presentaban un desarrollo madurativo similar".
Comentarios