El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de una menor que se había fugado de un centro de protección y a la que dio drogas y alcohol. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa del acusado.
Los hechos sucedieron en febrero de 2019. Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y recoge la resolución dictada ahora por el alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, la víctima tenía entonces 14 años y decidió no regresar al centro de protección en el que estaba internado. Así, la menor estuvo "deambulando por el pueblo sin rumbo fijo" y, cansada de ir de un lado a otro, se tumbó en un banco, donde la encontró el procesado, entonces de 38 años, que le ofreció su casa para que se quedara a dormir, tras exponerle la joven que se había fugado del centro de menores.
Una vez en la vivienda, le dio a beber alcohol, facilitándole, además, cigarrillos de polen de hachís, sin que él consumiera dichas sustancias. A consecuencia de este consumo, la joven entró en estado de intoxicación quedando sin conciencia y voluntad, señalaba la sentencia, ahora confirmada. Posteriormente, ella se retiró a la habitación que le había indicado el hombre y se despertó, sin embargo, en la cama de éste y con él sobre su cuerpo, "desconociendo lo que había sucedido con anterioridad, apartándose y huyendo del lecho, yendo a vomitar". El hombre, mientras ella se vestía, "no cesó de realizarle fotografías".
Por la mañana temprano, el acusado se fue de la casa para trabajar pero insistió a la menor para que volviese luego, "que se había enamorado de ella y que podían ser novios". La Sala considera probado que el hombre conocía que la víctima tenía menos de 16 años, ya que era compañera de clase de su propio hijo, que tenía 14 años; y de una sobrina que contaba con 15.
La Audiencia de Málaga lo condenó por un delito de abuso sexual con penetración a menor de 16 años y el TSJA coincide en que el acusado era "consciente de que era menor de 16 años o, cuando menos, asumía la posibilidad e incluso la probabilidad de que así fuese", descartando por tanto error o desconocimiento de la edad.
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