Un acusado de abusar de una niña de 12 años en Los Barrios rebaja su condena de cinco a dos años

Los hechos se remontan a 2009 cuando la víctima sufrió al menos dos episodios de abusos sexual por parte de la que entonces era pareja de su madre

Abuso de menores. Save The Children. Un acusado de abusar de una niña de 12 años en Los Barrios rebaja su condena a casi dos años
Abuso de menores. Save The Children. Un acusado de abusar de una niña de 12 años en Los Barrios rebaja su condena a casi dos años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que rebaja la condena de cinco años puesta por la Audiencia Provincial de Cádiz para un acusado de abusos sexuales a una menor de 12 años. Así, ha impuesto una pena de dos años y 10 meses de prisión, al "determinar la legislación aplicable a los hechos", ya que según ha explicado, la condena fue señalada conforme a una legislación con fecha posterior a cuando se produjeron los abusos.

Los hechos se remontan a 2009 cuando la víctima, que entonces contaba con entre diez y 12 años, sufrió al menos dos episodios de abusos sexual por parte de la que entonces era pareja de su madre, que vivían en la misma vivienda en Los Barrios.

Según ha explicado el TSJA en la sentencia, recogida por Europa Press, pese a no ser el motivo del recurso presentado por el condenado, "durante la deliberación llevada a cabo se planteó la necesidad de determinar la legislación aplicable a los hechos".

Así, ha señalado en los fundamentos de derecho que la sentencia de instancia aplicó el artículo 183 del Código Penal en la redacción introducida por la L.O. 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, "aunque cabe la posibilidad de que los dos abusos se produjeran antes de esta fecha".

Tras señalar que los hechos fueron cometidos en el periodo que va entre septiembre de 2009 y junio de 2010, indica que la conducta enjuiciada estaba tipificada en el artículo 181.1, 2 y 4, en relación con el artículo 180.3a y 4a, del Código Penal, en la redacción introducida por la L.O. 11/1999, de 30 de abril, que sitúa la pena entre uno y tres años de prisión.

Por ello, el TSJA, tras no estimar el recurso presentado por el acusado en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, recoge que sí "debe reducir la pena" a dos años y diez meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia como una indemnización de 5.000 euros y la prohibición de acercarse a 100 metros a la víctima durante diez años.

 

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