Prohibida la quema de restos vegetales y el uso de fuego para la preparación de alimentos hasta el 15 de octubre en toda Andalucía. Una medida que comienza a estar vigente desde este martes, día en el que la Junta ha activado la época de peligro alto de incendios forestales. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado esta decisión que ya anunció el pasado viernes el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, tras la celebración del Comité Asesor del Plan Infoca.
Adelantar la fecha de inicio de este periodo, que tradicionalmente siempre ha sido el 1 de junio, ha sido una acción motivada por las condiciones climáticas que se están registrando en la comunidad andaluza esta primavera. El objetivo no es otro que prevenir y evitar tragedias en los parques naturales, por ello, Sanz ha pedido a la ciudadanía que extreme las precauciones dadas las condiciones climáticas que está sufriendo Andalucía. "Necesitamos que los andaluces sean colaboradores necesarios y todos tenemos que tener actitudes responsables cuando estemos en zonas forestales; evitando actuar de manera negligente y dando aviso a Emergencias 112 ante cualquier avistamiento de humo o llama”, ha recaldado.
La semana pasada la Junta de Andalucía ordenó la prórroga para la prohibición de todo tipo de quemas agrícolas hasta el 15 de octubre, fecha en la que finaliza la época de peligro alto de incendios forestales, fijado por el Plan Infoca.
En Andalucía se prohíbe la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal, es decir, las que están a 400 metros de zonas forestales, y se suspenden las autorizaciones administrativas vigentes para ello.
Según indica la Junta en una nota, también se suspenden las autorizaciones y notificaciones de quema y suspensión del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo y el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello. No obstante, previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse las actividades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
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