La Audiencia de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia emitida en 2021 por el Juzgado de lo Penal número once de Sevilla, absolviendo al exfutbolista del Real Betis Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que le acusaban la Fiscalía y su expareja, por incumplir supuestamente la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de ella, según una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia emitida el pasado 20 de mayo, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, que desestima el recurso de apelación de la expareja del deportista contra la absolución inicial del mismo.
En la sentencia inicial, recurrida y ahora confirmada, el Juzgado de lo Penal número once considera probado que, en la vista oral celebrada contra el futbolista en mayo de 2017 tras la denuncia por malos tratos presentada por su exnovia (un juicio saldado con la absolución del deportista), un testigo propuesto por la defensa relató, sin especificar el año, un suceso ocurrido sobre las 1,30 o 2,00 horas de una madrugada de verano en una zona de playa, concretamente en un reservado "donde pretendía acceder" la denunciante "para pedir perdón" al acusado. Este testigo, que declaró ser amigo del encausado, habría manifestado en el juicio que Castro accedió a que su expareja subiese al reservado del establecimiento para "hablar" ambos.
Textualmente, este testigo dijo en el juicio: "Él accede a que la dejen subir para hablar con ella..."; "si tú te quedas hablando Rubén con ella, yo cojo y me voy. Yo me fui, cogí un taxi, fui para el hotel y lo dejé allí", tras lo que el Juzgado de lo Penal número 14, en la sentencia en la que absolvió al futbolista de la acusación de presuntos malos tratos sobre su expareja, acordó expedir copia de la grabación a fin de que se pudiera investigar la presunta comisión de un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar, a instancias de la Fiscalía.
La orden de alejamiento
Y es que como figura en la sentencia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número tres de Sevilla acordó en mayo de 2013 la medida cautelar de alejamiento, imponiendo a Castro la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de su expareja durante la tramitación del procedimiento y hasta que se dictara sentencia, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
En ese contexto, la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número once expone que respecto a la situación aludida en el citado reservado, "absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen a desconfiar notablemente de su contenido".
De este modo, la versión del acusado y del amigo del mismo que compareció como testigo "nada tiene que ver" con lo expuesto por su exnovia y el testigo propuesto por ésta, que le acompañaba cuando habrían ocurrido los hechos, pues "se trata de versiones manifiestamente contradictorias sobre la presencia conjunta del acusado" y su expareja en diversos establecimientos de Conil durante un día de verano que la acusación sitúa entre el 9 y el 10 de julio de 2014 y la defensa fija en mayo de 2013.
Según el juzgado, "el punto álgido" de la declaración del testigo inicialmente citado "tiene lugar cuando afirma" que Rubén Castro "accede a hablar" con su expareja "cuando ésta se presenta en el acceso al reservado", pero el testigo "en ningún momento alude o refiere situación física alguna donde el acceso consentido y exteriorizado por Rubén tenga existencia en la vida real", por lo que "cabe concluir como posibilidad u opción real que genera una duda razonable sobre el suceso que las manifestaciones de Rubén al testigo quedaran en el ámbito privado de ambos y que ninguna acción del acusado fuera directamente dirigida a permitir el contacto que reclamaba" su expareja.
A juicio del magistrado, y a modo de conclusión, el testimonio ofrecido por el testigo aludido en el juicio de mayo de 2017 "no describe acción alguna" del acusado "dirigida a permitir el acceso que revela a su amigo, generando este testimonio una duda real y razonable sobre los términos en los que finalizó el intento" de la mujer "de pedir perdón" al investigado.
Dado que "no resulta acreditado que el hecho como tal existiera", lo cierto es que "no cabe sino un pronunciamiento absolutorio" respecto del delito de quebrantamiento de medida cautelar atribuido al acusado por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por su exnovia, concluía el Juzgado de lo Penal número once.
Ante el recurso de apelación de la expareja del futbolista a la absolución del mismo en esta sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia detalla que dicho recurso insiste en la "presencia conjunta" del acusado y la denunciante en "diversos establecimientos" de Conil, coincidiendo "hasta en tres locales" pero centrándose la sentencia impugnada en el último de ellos al no ver "trascendencia penal" en los anteriores por la naturaleza "fortuita" de los mismos.
Meras sospechas
Frente a la idea de la denunciante de un cariz "pretendido" de los hechos, la Audiencia avisa de que la misma "se apoya en meras sospechas e intuiciones", recordando que el auto de procedimiento abreviado, no recurrido por ninguna de las acusaciones, "sólo incluye como hecho justiciable el último de esos encuentros pretendidos por la acusación particular", toda vez que el auto de procedimiento abreviado es "vinculante" respecto a los hechos a someter a juicio.
Tras pedir la denunciante la nulidad de la sentencia absolutoria por "incoherente y absurda", la Audiencia avisa de que la recurrente no "acierta en concretar en qué consiste la irracionalidad de la sentencia.
"De forma absolutamente racional o coherente, ajustada a las reglas de la lógica, el magistrado concluye que la prueba es insuficiente para enervar la presunción de inocencia", indica la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y ratifica la sentencia inicial absolutoria.