La Audiencia ve "fines terroristas" en el ataque de Algeciras y levanta el secreto de sumario

La representación de Kanjaa consideraba que debía catalogarse como delito común y tendría que enviar la causa a los juzgados de la ciudad

Yassine K, autor del atentado yihadista en Algeciras.
Yassine K, autor del atentado yihadista en Algeciras.

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el ataque perpetrado por el presunto yihadista Yassine Kanjaa en Algeciras y que se saldó con el asesinato de un sacristán ha acordado levantar el secreto de las actuaciones al tiempo que ha rechazado enviar la causa a los juzgados de la ciudad al apreciar "fines terroristas" en el atentado.

En un auto de este mismo martes, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 explica que el secreto se acordó inicialmente ante la posibilidad de acordar diligencias cuyo conocimiento podrían frustrar los fines de la investigación. Sin embargo, apunta, ya no concurren las circunstancias que motivaron su adopción.

En este contexto, el instructor rechaza lo solicitado por la defensa de Kanjaa, que instaba al magistrado a que remitiese la causa a los juzgados de Algeciras. Sin embargo, Gadea deja claro que de las diligencias practicadas hasta el momento se infiere la existencia de indicios de que el asesinato y las agresiones presuntamente cometidas el 25 de enero por el investigado responderían a "fines terroristas".

Así las cosas y sin perjuicio de la calificación que se precise al finalizar la instrucción, los hechos investigados encajan, según el juez, en un delito de asesinato y dos delitos de asesinato en grado de tentativa con fines terroristas. Se tratan, por tanto, de tipos de exclusiva competencia de la Audiencia Nacional.

En la línea, Gadea indica que la identidad de las personas agredidas, el lugar de la comisión de los hechos, los datos aportados al procedimiento sobre acceso a páginas de internet y las propias manifestaciones realizadas por el investigado en su declaración permiten deducir que el fin pretendido se encuentra entre los enumerados en al artículo 573 del Código Penal.

La representación de Kanjaa discutía en un escrito remitido al juez la finalidad terrorista de las acciones de su cliente y consideraba que debían catalogarse como delitos comunes. La defensa, para rebatir esa finalidad terrorista, se apoyaba en que era poco probable que en tan solo un mes una persona pudiera radicalizarse y convertirse en un fanático hasta el punto de convertirse en un terrorista.

Además, en ese escrito se argumentaba que Kanjaa siempre negó pertenecer a una organización terrorista, incluido Estado Islámico, y de hecho los habría llegado a calificar de violentos. Además sostenía que él habría estudiado religión por su cuenta y que se hizo más religioso en el último mes antes de que se produjera el ataque.

Según recogía el relato de hechos plasmado en el auto por el que el juez acordaba la entrada y registro en la casa del presunto yihadista, Yassine Kanjaa, en torno a las 18.30 horas del 25 de enero "accedió al interior de la Iglesia de San Isidro" en Algeciras (Cádiz) e inició una discusión con los allí presentes, "manifestando a los feligreses de forma vehemente que la única religión que hay que seguir es la religión islámica".

Tras esto, el auto, que se hace eco del informe de la Policía, indicaba que Kanjaa abandonó el lugar "profiriendo mensajes en árabe cuyo contenido se desconocen", pero regresó de nuevo a las 19.40 horas. "Desde el interior de la iglesia los allí presentes escuchan como alguien ubicado en el exterior de la iglesia profiere gritos en árabe", se indica, para añadir que, una vez finaliza la misa, el sacerdote encargado de la misma baja del púlpito para comprobar lo que estaba ocurriendo, "instante en el que el investigado portando en su mano un machete de grandes dimensiones y de forma súbita agrede al sacerdote --Antonio Rodríguez Lucena-- causándole lesiones de gran gravedad".

Según apuntaba el juez, Kanjaa también intentó atacar a un testigo allí presente y tras eso huyó de la iglesia y se dirigió a otro centro de culto católico llamado Virgen La Palma ubicado a unos 200 metros. "En ese lugar se encuentra con el sacristán de esta iglesia, que estaba abandonando el lugar por una puerta trasera (...), Kanjaa inicia varias acometidas sobre el mismo, causándole unas primeras lesiones", apunta.

El relato de los hechos realizado por la Policía indica entonces que el sacristán intentó huir dirigiéndose a la plaza Alta, pero cuando llegó al centro de la misma "es alcanzado por el atacante quien una vez que le tiene en el suelo, sujeta la catana con ambas manos y alzando la mirada al cielo y gritando unas palabras en árabe entre las que se escucha la palabra 'allah' le asesta una última estocada mortal".

El auto recoge que finalizado ese hecho "de forma muy tranquila se dirige a la conocida como Ermita Europa ubicada en esa misma plaza e intenta acceder al interior de la misma, si bien en ese instante y sin prestar resistencia es detenido por la Policía Local de la Ciudad de Algeciras".

El atestado policial recogió además que una vez detenido fue trasladado a un centro médico de Algeciras para recibir asistencia facultativa. Allí, en reiteradas ocasiones, profirió gritos de 'Allahu Akbar'.

N PRISIÓN PROVISIONAL

El juez Gadea decretó el pasado 30 de enero, tras escuchar al presunto yihadista en sede judicial, prisión provisional sin fianza, y le atribuyó los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas que, advirtió, podrían conllevar la prisión permanente revisable.

En su resolución el juez indicaba que la actividad desarrollada por Yassine Kanjaa se podía calificar como un ataque yihadista dirigido tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

El instructor hacía constar en su auto que en las dos declaraciones que ha prestado ante la policía y en el juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, era capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.

Relataba que la conducta del investigado fue consciente y que tenía definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focalizó su acción concretamente sobre los sujetos a quienes atacó, a los que eligió de forma deliberada.

Y explicaba que la primera de las acciones fue contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los sacerdotes que se encontraban en la iglesia. En segundo lugar, indicaba el magistrado, centró su ataque contra un marroquí al que consideraba infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso.

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