El 11 de noviembre de 2022, una patera con 22 personas de origen marroquí viajó desde Kenitra (Marruecos) hasta la playa de Los Castillejos, en Caños de Meca. Los ocupantes de la embarcación habían abonado 5.000 euros cada uno a los dos pilotos de la patera.
Durante el viaje, que duró unas 34 horas, los ocupantes solo podían hacer uso del chaleco salvavidas si pagaban una cantidad extra por ello. La comida fue escasa, y las condiciones meteorológicas provocaron que el agua entrase en la embarcación y que tuvieran que achicarla, poniendo en riesgo sus vidas. Al llegar a la playa de los Castillejos, los dos pilotos de la embarcación advirtieron a los ocupantes de no denunciarles ante las autoridades y no revelar su identidad, o, de lo contrario, habría consecuencias y represalias para ellos y sus familias.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a estos dos individuos de cinco años de cárcel como responsables de llevar esta patera, una embarcación neumática de unos seis metros de eslora.
El texto de la sentencia señala que "en un viaje que se prolongó durante varias horas, en una embarcación inadecuada y sobrecargada, sin adecuado dispositivo de luces y medidas de seguridad, en un trayecto con intenso tráfico marítimo, en condiciones meteorológicas relativamente no favorables", "nítidamente se desprende que en el caso que nos concierne concurrió un peligro cierto para la vida o integridad de las personas transportadas".
Tras la condena por parte de la Audiencia Provincial de Cádiz, la defensa presentó un recurso de alzada, que ahora ha sido rechazado por el TSJA, ratificando la condena.
Ambos han sido así condenados por un delito de tráfico ilícito de migrantes o inmigración ilegal, con una pena de cinco años de cárcel para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, según reza la sentencia, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deben indemnizar al testigo protegido con la suma de 5.000 euros.
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