La plataforma Uber no ofrece información a los usuarios sobre cómo pueden reclamar y por ello ha sido multada. La Junta de Andalucía ha sancionado a la empresa con 2.601 euros, algo que le parece insuficiente a entidades como Facua.
La sanción se produce como consecuencia de la denuncia que la asociación había realizado contra Uber en el marco una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que la empresa no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores.
Las otras denunciadas por este motivo fueron Yego y Reby, así como Acciona Mobility, Lime y Cabify, a las que la Junta abrió igualmente expediente sancionador. Ahora, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha informado a la federación que da por concluido el expediente sancionador contra Uber con la imposición de una multa de tan solo 2.601 euros, tras confirmar que la compañía había incurrido en una infracción de carácter leve.
Facua critica que la Junta haya decidido imponer una multa de tan sólo 2.601 euros, "una cantidad exigua que, en ningún caso, cumple con su objetivo de disuadir a la empresa en reincidir en su conducta infractora. En este sentido, mientras el beneficio obtenido por dicha conducta sea superior a la cuantía de las sanciones, no se conseguirá que las empresas cesen en estas actitudes".
Por otro lado, la federación también insiste en la necesidad de una reforma legislativa que aumente las horquillas de cuantía que se pueden imponer por las diferentes infracciones, ya que igualmente no cumplen su objetivo. Así, las infracciones de carácter leve, como la incurrida por Uber, puede ser sancionada sólo por entre 200 y 5.000 euros.
En su denuncia, la federación recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que “si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios”, deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones “en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias”.