El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real ha desestimado una demanda de negligencia médica, mediante la que se reclamaba una indemnización de más de 65.700 euros, contra la empresa Inversiones Odontológicas SL (franquiciadora de la marca Vitaldent), estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, por no haber demandado a la empresa franquiciada, Trasgulla Odontologica SL, que era la que le realizó al paciente un nefasto tratamiento de implantes. Y es que el demandante denunció que de los tres implantes colocados se le cayeron los tres.
La sentencia aplica la novedosa doctrina establecida por la STS 98/2021 de 23 de febrero que hace responsable al franquiciados y exonera al franquiciador cuando la actividad del primero causa un daño a los clientes. La dirección jurídica ha sido asumida por José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Miranda.
El demandante llevó a cabo su tratamiento en 2017 en la clínica de Vitaldent de Puerto Real, por un importe de 9.000 euros. De la indemnización, el demandante exigía 45.665 euros por incapacidad temporal y secuelas por el negligente tratamiento recibido.
En la sentencia, en todo caso, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, el tribunal absuelve a la empresa contra la que se cursó la demanda, ya que no es la franquiciada de Vitaldent, al tiempo que desde la clínica dental se ha venido negando esta mala praxis de la que se le acusaba.