El derecho a la lactancia está por encima de la situación laboral del cónyuge o la pareja. Está sujeto a otras normas legislativa pero esta no influye ni volverá a influir.
Es la decisión del Tribunal Supremo tras el calvario judicial sufrido por una ingeniera gaditana que solicitó los días, permisos u horas ligados al primer periodo de alimentación que precisaba su recién nacido, segundo hijo. Su empresa se los denegó repetidamente y, al cabo, por escrito.
Ese rechazo documental dio paso a cinco años de sentencias, recursos y casaciones que han terminado con la razón del lado de la madre gaditana.
La demanda, defendida por el abogado gaditano Pedro Castilla Vidal en nombre de Gestea Cooperativa Andaluza, además crea doctrina. Fija un precedente fundamental que resuelve el conflicto que puedan vivir otras mujeres en la misma situación. Hasta ahora existían sentencias contradictorias en instancias inferiores al Alto Tribunal.
El argumento que la empresa auxiliar de aeronáutica Intec-Air (ahora inserta en el grupo vasco Aernova y ubicada en la Zona Franca de Cádiz) usó inicialmente, e incluso hizo valer en un recurso ante el TSJA, se basa en que el marido de la trabajadora solicitante estaba en situación de paro y por tanto podía hacerse cargo del cuidado y el sustento del bebé.
"Lo vivido por esta trabajadora fue humillante, fue un ataque a su dignidad", resalta el abogado Pedro Castilla Vidal
La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, firmada y expuesta por la magistrada Rosa María Virolés, crea jurisprudencia con un argumento ligado a la igualdad de géneros y sexos.
"Restringir el permiso por lactancia a la madre bajo pretexto de que el otro progenitor se encuentra en desempleo y puede encargarse comporta los peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas y opuestos a los objetivos de la Ley Orgánica para la Igualdad", afirma la jueza en su resolución.
Una discusión de cinco años
El episodio arrancó en 2017, cuando comienzan las solicitudes del periodo de lactancia por parte de la ingeniera. La empresa se las negó reiterada y verbalmente. Finalmente, lo hizo de forma documental y permitió el inicio de un largo proceso judicial que comenzó en 2018.
Antes de ese primer paso en el Juzgado de lo Social número de 2 de Cádiz, la trabajadora vivió "momentos humillantes" y un "ataque a su dignidad" según Pedro Castilla. El más simbólico fue "sacarse leche cada día en un cuarto de baño sin intimidad ni condiciones higiénicas específicas, ante sus propias compañeras, para llenar biberones y que el padre acudiera al centro de trabajo a recogerlos cada día", detalla el letrado.
Una primera sentencia ya defendía que la lactancia "es un derecho personal que no puede ser eliminado por circunstancias del núcleo familiar"
El abogado lamenta "la falta de predisposición y flexibilidad de muchas empresas para negociar, para dialogar y pactar este tipo de situaciones. Temen abrir una puerta por la que pasen muchas personas. Estamos hablando de un derecho. En el sector del metal, el naval y aeronáutico, tan presentes en la industria de la Bahía de Cádiz, esta reticencia se da más que en otros", lamenta.
El juzgado gaditano dio la razón a la trabajadora en primer término. El juez Hernández Lafuente señala que el periodo de lactancia es "un derecho personal que no puede ser eliminado por circunstancias del núcleo familiar, con la única limitación de que entre los dos progenitores sólo podrá ejercerlo uno de ellos".
La empresa recurrió al TSJA con el argumento de que existían precedentes de hombres que habían solicitado el periodo de lactancia y se les había denegado porque su mujer estaba en situación de desempleo. El Alto Tribunal de Andalucía dio respaldo a este último argumento. Tras este segundo asalto, la empresa tenía razón.
La afectada no ha recibido un euro de indemnización, renunció: "Ha hecho este camino por honor, por defender un derecho que ahora acogerá a muchos"
La ingeniera, su abogado y Gestea Cooperativa decidieron seguir sin rendirse y llegar al Supremo. Con el temor de que en esta instancia, al contrario que en las dos anteriores, cabe la posibilidad de tener que correr con las costas judiciales (elevadísimas en este último trámite). Finalmente, la condena ha sido favorable.
El pronunciamiento definitivo, que crea base jurídica, insiste en que es "irrelevante" el sexo de la persona que solicita el periodo de lactancia. Tras recordar que sólo puede pedirlo uno de los dos progenitores, desestima que el hecho de que uno de los dos "esté en desempleo" como un motivo para que la otra persona no pueda activarlo.
El Supremo afea también la presunción de que una persona en desempleo no desarrolla otras tareas familiares esenciales o realiza trabajos formativos y académicos
La ponencia final incluye también algunas reflexiones sobre la presunción de que "una persona en situación de desempleo no desarrolla otras tareas" familiares esenciales, como el cuidado de otros hijos, de mayores o de personas dependientes, o que no realiza tareas académicas o de formación.
Sin recibir un duro a cambio
El abogado de la ingeniera gaditana, reincorporada a su puesto de trabajo este verano, resalta que la madre afectada, tras cinco años de procesos judiciales encadenados, no ha recibido un solo euro de indemnización. La primera sentencia, la del juzgado de Cádiz, incluía una compensación muy baja, de unos mil euros, que el TSJA decidió anular tras el recurso de la empresa.
Antes de que el Supremio dictara la última y definitiva sentencia de casación, abogados y trabajadora decidieron renunciar a pedir ninguna indeminzación, ni aquellos mil euros de la primera instancia: "Esta mujer ha pasado por todo este proceso por dignidad, por honor, por defender un derecho y ha dado la cara para obtener una doctrina judicial de la que ahora podrán acogerse muchos hombres y mujeres en toda España", resalta Pedro Castilla.