En junio de 2020, la Junta de Andalucía solicitaba al Gobierno reconocer como enfermedad profesional las bajas de los sanitarios por Covid-19. De hecho, la Consejería de Salud dio, retributivamente, consideración de accidente de trabajo a los trabajadores que habían dado positivo. Pero tal extremo no ha ocurrido en todos los casos, a pesar de los dictado por el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo y las posteriores modificaciones-aclaraciones que fueron publicándose más tarde.
lavozdelsur.es tiene constancia de algún caso en el que hay profesionales de enfermería a los que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha obligado a devolver parte del salario cobrado, al interpretar, en contra del criterio legal establecido, que la baja por coronavirus es una baja común.
En Cádiz, por ejemplo, el asunto está puesto en manos de letrados para reclamar que la forma de proceder del Servicio Andaluz de Salud (SAS) no se ajusta a derecho. Hay casos confirmados en este sentido en la provincia gaditana y en Córdoba. Aunque el Consejo Andaluz de Colegios de Enfemería no tiene contabilizado ningún caso a nivel de Andalucía, en el caso concreto del Colegio de Enfermería de Córdoba sí reconocen tener casos de colegiados que han trasladado el asunto. Estos han sido derivados a los servicios jurídicos del citado organismo.
El hecho de que las denuncias no pasen directamente por los colegios no quieren decir que no existan, reconocen. De hecho, “pueden estar moviéndose a título individual”, resaltan fuentes consultadas. No siempre el criterio del Servicio Andaluz de Salud ha sido el mismo, “pues hay casos de compañeros que han estado en la misma situación a los que no se les ha reclamado nada”.
La cuestión es que el Servicio Andaluz de Salud ha solicitado devolución de pluses cobrados durante bajas por coronavirus, a pesar de que un Real Decreto reconocía que les pertenece recibir dichas cantidades. Y no es que las cantidades tengan que ser necesariamente altas, “pero se trata de que es un derecho, algo que nos corresponde”, declara a este medio un profesional afectado.
El secretario autonómico de SATSE, José Sánchez, manifiesta que de momento no le han trasladado casos en este sentido. Sin embargo, afirma que quien esté afectado por esta forma de proceder tiene “derecho a cobrar todo”.
Así, explica que “había dos maneras de afrontar el asunto en las bajas por coronavirus: por una lado, como accidente de trabajo y, por otro, por asimilación a enfermedad profesional o accidente de trabajo a efectos económicos”.
De hecho, según apunta Sánchez, si el SAS “reclama algo tiene que ser por haber cobrado algo más de lo debido, pero no por otra circunstancia. El Real Decreto lo dice muy claro, hay dos vías y se les tiene que pagar aboslutamente todo. He consultado con nuestro abogado y ha sido claro, a no ser que les hayan pagado de más, no pueden reclamarle ni una sola peseta”.
En palabras lavozdelsur.es, uno de los profesionales de enfermería afectados relata que “cuando nos damos de baja por enfermedad común, los pluses de nocturnidad, festivos, turnicida... los perdemos. Cobramos el salario base sin pluses. Pero el acuerdo que se alcanza, estando de baja, es que incluso considerando la baja por coronavirus una enfermedad común a nivel económico mantenían la asimilación a un accidente laboral y se cobran, por tanto, todos los pluses”. En su caso, cobró esa baja con pluses incluidos “pero cuando llegó la resolucón de la baja por parte del Instiuto de la Seguridad Social al Servicio Andaluz de Salud, solicitaron la devolución”.
“Aunque estuviera firmado un RD en el que decía que nos correspondía eso, han decidido que no y que hay que devolver el dinero. Ahora me veo metido en un asunto judicial para defender mis derechos y pendiente de un acuerdo que acabará en juicio con el SAS a cuenta de eso”, lamenta.
Demanda conjunta por el cambio de contingencia
Además de las denuncias individuales para reclamar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) el pago de lo que “legalmente nos corresponde según el Real Decreto”, la Junta de Andalucía también tendrá que hacer frente a otra cuestión judicial.
En este caso, se trata de una demanda conjunta que tiene en el cambio de contigencia su razón de ser. Y es que, a pesar de lo que dicen los distintos reales decretos, los enfermeros han decidido reclamar y seguir adelante con sus demandas -éstas sí van a través del sindicato, SATSE, para ser más concretos- para que “se consideren accidente laboral y enfermedad profesional en vez de enfermedad común las bajas por covid”. En estas fechas, están llegando citaciones para juicio -por el juzgado de lo social- de cara al año 2023.
Cabe recordar que en mayo de 2020, en plena pandemia, en la provincia de Cádiz, según los datos de la propia Junta de Andalucía, había más sanitarios que pacientes contagiados . "La provincia de Cádiz presenta paradójicamente más sanitarios afectados (1.669), que ciudadanos contagiados por la covid-19 (1.310)", publicó el periódico El País.
Pocas semanas después, en junio de 2020 el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, compareció en el Parlamento de Andalucía para explicar las acciones que su departamento estaba realizando durante la pandemia del Covid-19. En su interlocución, reclamó al Gobierno central que las bajas laborales de los trabajadores sanitarios con coronavirus fueran consideradas como enfermedad profesional.
"Solicito al Gobierno de España que la infección por Covid-19 y todas sus secuelas en los trabajadores sanitarios del Sistema Nacional de Salud que requieran baja laboral sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos", dijo entonces.
Aguirre destacó que en Andalucía a las bajas de quienes habían dado positivo se les había dado consideración de accidente de trabajo a efectos retributivos. "Además, es la única comunidad donde se les ha retribuido el prorrateo de guardias y festivos", subrayó.
En aquellas fechas, desde el sindicato Satse alertaban de que se estaba produciendo "un alto número de contagios" entre el personal sanitario, los cuales, según la evidencia científica, "se registran en su mayoría en su lugar de trabajo, por una exposición constante a aerosoles". Por ello, insistían en que "los profesionales sanitarios están expuestos de forma constante, aunque sea en pequeñas dosis --turnos que van de 7 a 24 horas--, y aunque lleven una mascarilla quirúrgica, ya que ésta no proporciona la suficiente protección".
En su momento también denunciaron que no se habían usado debidamente los EPIs por parte de los sanitarios por indicaciones llegadas de arriba, para no generar alarma entre la población.
¿Qué dicen los distintos Reales Decretos?
Los trabajadores aislados o enfermos por coronavirus son considerados accidente laboral desde el 12 de marzo de 2020. Así quedó fijado tanto en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, como en las siguientes normas que fueron publicándose, donde se fue concretando aún más.
Con tal RD se adoptó un conjunto de medidas de carácter urgente dirigido, por un lado al ámbito económico, y por otro a de la salud pública. En el ámbito de la salud pública, el art. 5º de la citada norma fija:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».
Con posterioridad, la Disposición Adicional 21.ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, concretó sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
De esta manera, marcaba que “con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública”.
“La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud”.
La Disposición Final 1.ª del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, decicía seguir manteniendo, “con carácter excepcional, la situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, se matiza que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, recibirá la calificación de accidente de trabajo”.
Ya a finales de mayo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo insiste en la “consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma «al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».
Igualmente, indica que esta previsión “se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV-2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia (Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto y Resolución de 10 de septiembre de 2020)”.
Finalmente, la Disposición Final 10ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio (ex D.F. 10ª del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre) modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, referido a “la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19”.